REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de enero del Dos Mil Dieciocho.
208º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2018-00019
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL MOYA GONZALEZ Y MARIA ISABEL HERNANDEZ RINCONES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.424.390 y V-17.899.630, respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la LOPNNA, de nueve años (09) años de edad, nacido en fecha 12/04/2008, de procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia del niño, el padre, compartirá con hijo durante la semana dos días, martes y miércoles, debido a que los fines de semana tiene otro trabajo. SEGUNDO: En las vacaciones decembrina los padres acuerdan que el niño compartirá una semana para cada padre, comenzando este año la navidad con la madre y 31 con el padre, alternando cada año, en periodos escolares será un mes para cada uno, semana santa y carnavales serán compartidas, así como los días feriados. TERCERO: Ambos padres comunicaran cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con su hijo, por cualquier medio o vía mensaje de texto. Ambos padres serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo referente a su hijo, para su desarrollo integral, así mismo las decisiones que tenga que ver con su hijo deben ser decidas por ambos padres, en interés superior del pequeño. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica que presenta en la actualidad la impresora de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Carmen Milano Vasquez
Abg. Andrew Marval Harris
CMV/AM/VB
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