REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Enero de 2018
208º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000380
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos ARIANNA MARVAL RODRIGUEZ Y LUIS ENRIQUE DIAZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.090.845 y V-19.647.106 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la LOPNNA, nacidas en fechas 16/09/2009, de ocho (08) años de edad, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: La obligación de Manutención. PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad equivalente al 30% de su salario mínimo integral, este dinero será depositado en la cuenta de ahorro del B.O.D a nombre de su prenombrada hija con el Nº 0116-0416-10-0208356487. BONO ESCOLAR: El padre costeara los gastos de uniformes escolares y madre costeara los gastos de los útiles escolares (alternando cada año). BONO DE NACVIDAD: el padre se compromete a garantizarle los gastos de estrenos navideños de las fecha especiales 24 y 25 de diciembre más regalo de navidad y la madre se compromete a costear los estrenos de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero. BONO DE MEDICINAS: todos estos gastos serán cubiertos equitativamente entre ambos padres previa presentación de récipes y facturas. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. PRIMERO: El padre compartirá con su hijas los días que el este libre en su trabajo previo aviso a la madre, vacaciones de carnaval: serán compartidas por ambos padres alternadamente cada año. SEMANA SANTA: serán compartidas por ambos padres alternadamente cada año. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con su hija las fecha especiales de 24 y 25 de diciembre, y madre compartirá con su hija las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero alternando cada año. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Andrew Marval