REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 09 de Enero de 2017
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-004750
ASUNTO : VP02-S-2012-004750

DECISION No. 19-2018
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 09-01-2018, se realiza la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 31-01-2013, en la causa instruida al ciudadanoJORGE ENRIQUE GONZALEZ URDANETA por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada RITA RODRIGUEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ, el acusado JORGE ENRIQUE GONZALEZ URDANETA, la DEFENSA PUBLICA: ABG. ANALIDES LUZARDO EN COLABORACION CON LA DEFENSA PUBLICA 2da. y la victima MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ GARCIA. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza DRA. ANDREINA RAMIREZ, quien declara aperturado el acto. Seguidamente y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación la Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra: FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que según el oficio del equipo interdisciplinario en el cual se expresa que el señor no cumplió con el equipo, pero en vista que el la victima ha manifestado que ha cumplido con el resto de las obligaciones y se evidencia que no hay nuevas investigaciones en contra del imputado, solicito que se le otorgue la extensión del lapso. Es todo”. Acto Seguido se le concede la Palabra la a víctima: “Hemos mantenido buenas relaciones y todo ha estado bien es todo” Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado JORGE ENRRIQUE GONZALEZ URDANETA, Quien siendo las (10:50 AM.) expuso:"para el equipo no pude asistir, pero a las presentaciones si vine mensualmente y mantuve el respeto hacia ella Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. ANALIDES LUZARDO EN COLABORACION CON LA DEFENSA PUBLICA 2da., quien expone lo siguiente:”solicito que se le otorgue a mi defendido la extensión del lapso de prueba para que cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Asimismo solicito copias del acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: En fecha 31-01-2013 el tribunal le impuso al ciudadano JORGE ENRIQUE GONZALEZ URDANETA las siguientes obligaciones: a) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba accesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día 16-01-2018 a las 08:30 AM. B) El acusado deberá realizar actividades comunitarias, es decir charlas para difundir la ley (…) C) Debe mantenerse la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal (…) D) Se mantiene la medida de protección 13 consistente en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Ahora bien finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el no cumplimiento de las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende de Oficio No. 851-2017, de fecha 07 de Diciembre de 2017, emanado del Equipo Interdisciplinario donde informa al tribunal que el ciudadano JORGE ENRIQUE GONZALEZ URDANETA no cumplió con la asistencia a dicho equipo, sin embargo consta que no existe denuncia alguna por parte de la víctima ya que lo ha manifestado ante este Tribunal, cumpliendo efectivamente con la medida de protección impuesta, por tanto cumplió de manera parcial, y considerando que la defensa aduce que el ciudadano acusado esta dispuesto a cumplir este tribunal y el Ministerio Público y la víctima no se oponen a la extensión del régimen de prueba, declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se acuerda extender el lapso de prueba debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día 16-01-2018 a las 08:30 AM. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE:, PRIMERO: SE ACUERDA LA AMPLIACION DEL PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del JORGE ENRIQUE GONZALEZ URDANETA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana(SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). Declarándose con lugar la solicitud de la defensa y la fiscalia del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día 16-01-2018 a las 08:30 AM. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitas por las partes. Terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
MSc. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA,

ABG. RITA CAROLINA RODRIGUEZ