REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial en Materia de DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-2018-002
ASUNTO : 1C-2018-002

DECISION Nº 031-2018

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Visto que en fecha 16-01-2018, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS SEGUNDO MORALES GONZALEZ, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica sobre la protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)II
DE LA AUDIENCIA

Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana MERLY CEDEÑO ROMAN, junto con la ciudadana secretaria, constituida en su sede, Abogada RITA RODRIGUEZ, luego de haber recibido las presentes actuaciones. Una vez constituido el Tribunal, la ciudadana Jueza Especializada Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano CARLOS SEGUNDO MORALES GONZALEZ, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA ABOG. MANUEL RIVAS, previa designación y juramentación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Preceptos Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALA DE FLAGRANCIA ABG. YENNYS DIAZ, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano CARLOS SEGUNDO MORALES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica sobre la protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NILSA DEL CARMEN PALMAR URDANETA y quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°15 .3 ESTACION POLICIAL CARRASQUERO, con motivo de la denuncia que formulo la ciudadana NILSA PALMAR, inserta en el folio N° 03 de las presentes actas que deja plasmada la siguiente denuncia narrativa; “VENGO A FORMULAR LA PRESENTE DENUNCIA, EN CONTRA DE MI PAREJA CARLOS MORALES DE 37 AÑOS, RESULTA QUE EL DIA DE AYER DOMINGO 14-01-2018 COMO A LAS 9:00 HORAS DE LA NOCHE ESTABA EN LA CASA Y EMPEZAMOS A DISCUTIR, EL ME INSULTO ME DECIA VOS SOIS UNA MALDITA PUTA, ANDA Y VOLVE CON EL QUE ERA TU MARIDO ANDA MALDITA PUTA, SI TU DICES QUE YO SOY ESO POR QUE ESTAS VIVIENDO CONMIGO ANDA VETE Y ME DAS CON LOS MUCHACHOS, FUE AHÍ CUANDO ME EMPEZO A GOLPEARME POR EL CUELLO ME TIRO AL SUELO FUERTE EN LA CABEZA QUE PERDI EL CONOCIMIENO, CUANDO ME DESPERTE YA ESTABA EN EL CDI DE LA SIERRITA, Es todo”.es por lo que imputo formalmente el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica sobre la protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia., en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Privativa de Liberta, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el articulo 90 ordinales 3,5,6 y 13 de la Ley Especial de Genero; 3) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 97 ejusdem;”. A continuación, la Jueza Especializada Abogada MERLY CEDEÑO ROMAN nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. MANUEL RIVAS, previa designación y juramentación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado CARLOS SEGUNDO MORALES GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:15 PM, expone: “EL DOMINGO YO ESTABA RASCAO Y LLEGUE A LA CASA COMO A LAS 8 DE LA NOCHE Y ESTABA RASCAO ANDABA CON UN PRIMO MIO DISICUTIMOS MI PRIMO Y YO POR EL RON, NOS EMPUJAMOS, ENTONCES EL SE FUE AL RATO ME SENTE Y DISCUTI CON LA MUJER PORQUE LA BOTELLA LA COMPRE YO, ELLA ME QUITO EL RON Y YO LA AGARRE DE COÑAZO Y SE DESMAYO AHÍ NO SE TAL, TONCES LLEGARON LOS FAMILIARES, SE ALZO UN HERMANO DE ELLA, LLEGO MI HERMANA Y LA LLEVO A L CDI Y SE FUERON, YO ESTABA AHÍ Y LLEGO LA SUEGRA Y TODA LA FAMILIA Y LA MUJER ESTABA PAL CDI CON MI HERMANA, AL RATO LLEGO LA POLICIA CON MI SUEGRA, CUÑADA Y CUÑADO Y ME DIJERON VAMOS Y ME FUI PAL CDI, VI LA MUJER ENTONCES LE PUSIERON SUERO Y ME DIJERON VAMOS Y FUIMOS PARACARRASQUERO Y LA DEJARON ALLA, ES TODO.”: Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA ABOG. MANUEL RIVAS, quien expuso lo siguiente: VISTAS LAS ACTAS PROCESALES, ESTA DEFENSA NIEGA RECHAZA Y CONTRADICE LA IMPUTACION QUE HACE LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MI DEFENDIDO, POR CUANTO ES UNA PERSONA TARABAJADORA, PADRE DE FAMILIA Y CON CUATRO HIJOS DE CARGAS FAMILIAR Y EL UNICO SOSTEN DE SU HOGAR PARA NADIE ES UN SECRETO EN EL DIA DE HOY EL ALTO COSTO DE LA VIDA UNA FAMILIA DESAMPARADA Y COMO ESTAMOS AL INICIO DE LA INVESTIGACION DE LOS HECHOS QUE MI REPRESENTADO NIEGA HABERLOS COMETIDO, ES POR LO QUE LE SOLICITO A LA CIUADDANA JUEZ QUE SE APARTE DE LO SOLICITADO POR LA CIUDADANA FISCAL Y OTORGUE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA A MI DEFEMDIDO DE LO CONTEMPLADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y ESTA DEFENSA SE COMPROMETE A REALIZAR LAS DILIGENCIAS PERTINENTES ANTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO HASTA QUE LA CIUDADANA FISCAL REALICE SU ACTO CONCLUSIVO, ES TODO SOLICITO COPIA DE LAS ACTAS”
. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y Defensa Privada) en ese sentido a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que EN CUANTO A LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del presunto agresor CARLOS SEGUNDO MORALES GONZALEZ, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionado, lo cual se observa del Contenido del ACTA POLICIAL de fecha 15/01/2018, levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 15.3 ESTACION POLICIAL CARRASQUERO donde se verifican las circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el mencionado ciudadano; así como del ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 14/01/2018. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso legal que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral.

EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Esta Juzgadora procede analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del último parte del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia, esto es, si se trata de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; en el caso sub-examine se trata del delito (s) de :VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica sobre la protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia., en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
Por otra parte, en atención a los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, ABOG. YENNYS DIAZ, y que esta Instancia analiza, los mismos son los relativos a 1) ACTA POLICIAL, de fecha 15/01/2018, levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 15.3 ESTACION POLICIAL CARRASQUERO.- donde se verifican las circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el ciudadano agresor CARLOS SEGUNDO MORALES GONZALEZ; 2) ACTA DE DECLARACION VERBAL Y ESCRITA, de fecha 15/01/2018, realizada por la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), ante funcionarios adscritos a la CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 15.3 ESTACION POLICIAL CARRASQUERO, 3) INFOME MEDICO: de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) DE FECHA 14/01/2018. 4) OFICIO DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE DE GUARDIA, a los fines que se le practique a la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)un reconocimiento FISICO COORPORAL DE FECHA: 15/01/2018, 5) FICHA DE REGISTRO DEL IMPUTADO de fecha 15/01/2018, 6) ACTA DE INSPECCION TECNICA: donde se aprecia de manera general el cercado perimetral y la fachada principal de la referida estructura donde ocurrieron los hechos DE FECHA: 15/01/2018; 7) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 15/01/2018, levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 15.3 ESTACION POLICIAL CARRASQUERO, donde se verifican las circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el ciudadano agresor CARLOS SEGUNDO MORALES GONZALEZ, 8) INFORME MEDICO DEL CIUDADANO: CARLOS MORALES de fecha 14/01/2018.
Siendo fundados tales elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Publico en audiencia oral.

En este orden de ideas, en cuanto al supuesto relativo al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esta Juzgadora determina que en el caso concreto dicho presupuesto se materializa, razón por la cual considera que es suficiente lo procedente es decretar a favor del presunto agresor la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, específicamente las estipuladas en los ordinal 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA TREINTA DÍAS) a partir de que concrete su libertad bajo fianza, por el Departamento de Alguacilazgo, ORDINAL 8: Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva penal, quedando recluido en el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, hasta que se configure la fianza . DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. Se ordena oficiar al Órgano Aprehensor, es decir, al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a los fines de participar lo aquí decidido, ordenando su ingreso a ese Cuerpo Policial, hasta que se configure la fianza decretada por este Juzgado, de igual manera se hace de su conocimiento que deberá ubicar al imputado ut supra mencionado en un área donde se resguarde su integridad física.

SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.

EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5° 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: salida del hogar en común, autorizando al imputado a llevar solo sus enseres personales y herramientas de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- cualquier otra medida necesaria para la protección de los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, ordenándose así la remisión del ciudadano ut supra mencionado al Equipo Interdisciplinario a efectos de que se realice EXAMEN BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir de que sea constituida su Fianza.. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos que en caso que cambie de residencia, debe informar por escrito al Tribunal, y la prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Zulia sin autorización, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. Se acuerdan proveer las copias certificadas solicitadas por la DEFENSA PRIVADA por secretaria. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 12 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, específicamente las estipuladas en los ordinal 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA TREINTA DÍAS) a partir de que concrete su libertad bajo fianza, por el Departamento de Alguacilazgo, ORDINAL 8: Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva penal, quedando recluido en el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, hasta que se configure la fianza, a favor del imputado CARLOS SEGUNDO MORALES GONZALEZ,), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica sobre la protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia., en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA PUBLICA de la aplicación de la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad menos grave y el examen psiquiátrico solicitado. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género. Se ordena oficiar al Órgano Aprehensor, es decir al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a los fines de participar lo aquí decidido, ordenando su ingreso a ese Cuerpo Policial, de igual manera se hace de su conocimiento que deberá ubicar al imputado ut supra mencionado, en un área donde se resguarde su integridad física. Líbrense los respectivos oficios. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la Defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Así se decide.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN
LA SECRETARIA

ABG. RITA RODRIGUEZ