REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y
Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiséis (26) de Enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2016-001045.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE NAVARRO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V- 4.760.623, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: JESUS RAMON OLIVAR y JORGE LUIS PARRA PADRON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 83.377 y 252.888 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil WILSON WORKOVER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08/09/2003, bajo el No. 11, Tomo 5-A; a titulo personal en el ciudadano EDISON MENDOZA ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V-6.746.991, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos IRLIAN CARIDAD y GIUSEPPE BOVE BOVE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.336 y 117.277 respectivamente.-

MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES PROCESALES:

Se intentó formal demanda en fecha cuatro (04) de octubre de 2016 y así, luego en fecha once (11) de mayo de 2017 la representación judicial de la parte actora subsanó la demanda, siendo consecuentemente instalada la Audiencia Preliminar en fecha once (11) de mayo de 2017, y concluida en fecha 03/10/2017; en fecha 10/10/2017 fue consignada la contestación de la demanda, siendo recibida la causa por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de octubre de 2017. Luego se procedió a admitir la pruebas en fecha 20/10/2017. En el marco de la audiencia de juicio de fecha 25/01/2018 se abocó al conocimiento de la causa la ciudadana juez MAHUAMPY CASTELLANOS DIAZ sin necesidad de notificación a las partes por encontrarse a derecho en el mencionado acto; donde la representación judicial de la parte demandada propuso un posible pago, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso, concediéndole la palabra a la representación judicial de la misma ciudadana IRIAN CARIDAD, quien propuso el pago a los fines de dar por terminado el presente proceso a la representación de la parte demandante ciudadano JORGE LUIS PARRA PADRON, por todos los conceptos y cantidades demandadas en el libelo de la demanda, que ascendian a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 353.225,48) para ser pagados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en pago único en fecha ocho (08) de febrero de 2018 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo); ofrecimiento esté que fue aceptado por la representación de la parte actora su abogado JORGE LUIS PARRA PADRON. Seguidamente, ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le dé el carácter de cosa juzgada; y que el mismo cubre todos cada uno de los conceptos demandados, en el entendido que la parte demandada, no adeuda nada al demandante de autos. Seguidamente se va a verificar los términos del citado acuerdo, conforme lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.

En tal sentido, y vista la voluntad expresa por la parte actora el ciudadano PEDRO JOSE NAVARRO COLMENARES, representado por el abogado en ejercicio o JORGE LUIS PARRA PADRON, así como, la voluntad expresada de la representación de la parte demandada la ciudadana IRIAN CARIDAD, quien obra con suficiente facultad según se desprende del poder otorgado que riela al folio cincuenta y cuatro (54) de la Pieza Principal del expediente, examinados como han quedado los términos en que están contenidos el convenimiento, indica el Tribunal lo siguiente:

En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Número: 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”. (Negrilla y subrayado nuestro).

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril de 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.

Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que el ciudadano PEDRO JOSE NAVARRO COLMENARES, representado por el abogado en ejercicio ciudadano JORGE LUIS PARRA PADRON, a través de los medios alternos de resolución de conflictos aceptó el ofrecimiento realizado por de la parte demandada ciudadana IRIAN CARIDAD en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil WILSON WORKOVER C.A., y el ciudadano EDISON MENDOZA ARRIECHI por la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo); el cual será pagado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día OCHO (08) DE FEBRERO DE 2018; cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa. Este Tribunal se abstiene del archivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago liberatorio de la obligación, de conformidad con los términos alcanzados por las partes.
DISPOSITIVO:

En razón de lo expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte demandante ciudadano PEDRO JOSE NAVARRO COLMENARES, y la parte demandada Sociedad Mercantil WILSON WORKOVER C.A. y a titulo personal el ciudadano EDISON MENDOZA ARRIECHI; plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se deja consta que una vez conste en actas la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Mahuampy Castellanos Diaz.
La Secretaria,
Abg. Karina Martínez Olano.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Karina Martínez Olano.