REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º


Asunto: VP01-R-2017-000007
Asunto Principal: VP01-S-2016-000482

Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente, contentivo del juicio seguido por el ciudadano DANNY RAFAEL PEREZ REVEROL en contra de la entidad de trabajo, COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha diecisiete (17) de enero de 2018, la cual fue decidida en los siguientes términos:

“…En base a las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE lo solicitado de que sea declarada la nulidad del auto de admisión de la demanda y la inadmisibilidad de la misma; e igualmente INPROCEDENTE la intervención de tercero formulado por la representación de la parte demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Ahora bien, por cuanto se observa que en la presente causa ya fue notificada la parte demandada, e igualmente se hizo voluntariamente parte en el presente juicio, para seguridad y certeza jurídica de las partes intervinientes en el presente proceso, LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR FIJADA EN LA PRESENTE CAUSA, TENDRÁ LUGAR AL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA (EXCLUSIVE), A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M..), UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS OCHO (08) DIAS DE TERMINO DE DISTANCIA OTORGADOS, previo sorteo de la causa, sin necesidad de notificación por cuanto las partes están a derecho. …”

Posterior a ésta decisión en fecha diecisiete (17) de enero del año 2017, la parte demandada por medio de su apoderada judicial Abogado Alie Viloria, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (U.R.D.D) en fecha diecinueve (19) de enero del año 2017, diligencia mediante la cual interpone recurso de apelación contra la mencionada decisión parcialmente transcrita correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, - en virtud de la asignación electrónica- a esta Alzada; en consecuencia, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recibido el expediente se fijó por auto expreso la celebración de la audiencia de apelación, celebrado como fue el acto de la audiencia de apelación, pasa de seguidas a reproducir de manera sucinta y breve la sentencia. Señalando en el primer tenor el fundamento de apelación aludido por la parte demandada recurrente.

OBJETO DE APELACIÓN
Fundamentos de apelación de la parte demandada: (Parafraseado). “…Que demanda Daños y Perjuicios, Daño Moral, Daño Material y Salario Caídos, que el patrono procedió a calificar el despido del ciudadano DANNY PEREZ REVEROL, en virtud de una situación irregular donde a través de las cámaras de la empresa se observó al trabajador saliendo de su lugar de trabajo con una bolsa negra, habiéndose perdido elementos de trabajo como botas, por lo cual el patrono procedió a alertar a las autoridades siendo el mismo detenido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo posteriormente absuelto, seguidamente, el trabajador interpuso un procedimiento de reenganche y salarios caídos, siendo el mismo declarado con lugar, sin embargo, según el trabajador al ser reenganchado no se le cancelaron los respectivos salarios caídos, es por lo cual demanda la suma de Bs. 53.648.453,66 por concepto de Salarios Caídos, Daño Moral, Daño Material y Daños y Perjuicios como establece en su libelo, razón por la cual esta representación opone una inepta acumulación de pretensiones, debido a que se trata de procedimientos incompatibles por materia, debido a que las indemnizaciones por los Daños desencadenados de la injuria causada por haber sido detenido presuntamente sin causa son para el estado y los cuerpos policiales son excluyentes de los Salarios Caídos igualmente demandados y que corresponden conocer a la Inspectoría del Trabajo, por lo que se alega una Falta de Cualidad Pasiva, y en definitiva se solicita la Nulidad del Auto de Admisión de la demanda, la inadmisibilidad de la misma, en caso contrario, se solicita llame como tercero al Ministerio Público por su responsabilidad en el hecho causante del daño, asimismo, deja entrever que la apelación fue escuchada en un solo efecto, en consecuencia, solicita sea declarada con lugar la apelación.
Una vez concluido el debate oral, esta Juez Superior del Trabajo, difirió la lectura del dispositivo, una vez dictaminada el fallo respectivo, pasa a reproducirse de manera sucinta y breve por escrito la respectiva sentencia en los siguientes términos.



HECHOS CONTROVERTIDOS
Escuchados como han sido, los alegatos formulados por la parte demandada, en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, corresponde verificar a ésta segunda instancia de cognición lo siguiente:
1-Verificar la procedencia o no de la inepta acumulación de pretensiones opuesta por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, en virtud de que la pretensión en el escrito libelar pretende el pago de Salarios Caídos simultáneamente con el Daño Moral, Daño Material y Daños y Perjuicios derivados de la imputación penal de la persona del demandante.

DE LA CARGA PROBATORIA
En cuanto a esta situación en particular, siendo que la demandada alegó la inepta acumulación de pretensiones por ser incompatibles los Salarios Caídos con los procedimientos que corresponderían por las indemnizaciones de Daño Moral, Daño Material y Daños y Perjuicios derivados de los Daños por injuria acaecidos por haber sido detenido presuntamente sin causa corresponderían al estado y los cuerpos policiales son excluyentes de los Salarios Caídos igualmente demandados.
Sentado lo anterior, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a establecer los hechos controvertidos en la presente causa, así como precisar a quién corresponde la carga de la prueba, todo ello de conformidad con las disposiciones contenidas en nuestro ordenamiento jurídico procesal. Sin embargo, del análisis de lo alegado por la recurrente en la audiencia de apelación, mas específicamente del punto de apelación se constata esta sentenciadora que estamos al frente a un punto de mero derecho, por lo que corresponde a esta Alzada el análisis de tal punto a fin de determinar la procedencia o no del mismo. Así se establece.

ESTA ALZADA PARA DECIDIR OBSERVA

Analizados como han sido los alegatos expuestos por la parte demandada recurrente, el punto relativo a la inepta acumulación por falta de jurisdicción del poder judicial para conocer de los salarios caídos, a favor de la Inspectoría del Trabajo que si tiene según su decir la jurisdicción para conocer del mismo, en contraposición de los Daños y Perjuicios demandados.
En este estado, habiendo realizado esta Superioridad una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se desprende de la pieza principal II, una decisión de Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de mayo del 2017, Expediente Nº 2017-0197, con ponencia del Magistrado MARCO ANTONIO MEDINA SALAS, en la cual se evidencia que confirma la decisión de la solicitud de Falta de jurisdicción proferida por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07 de febrero de 2017, señalando la Sala “Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda por cobro de salarios y demás beneficios dejados de percibir, así como la indemnización por daños morales y materiales interpuesta por el ciudadano DANNY RAFAEL PEREZ REVEROL contra la referida empresa.”, siendo precisamente símiles los motivos a los reclamados en la presente apelación de la decisión anterior de fecha 17 de febrero de 2017, dictada por el mismo Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se demanda la Nulidad del auto de admisión por presuntamente reclamarse dos pretensiones excluyentes entre sí. Así se decide.
En consecuencia, visto que el contenido de la apelación versa únicamente sobre el punto relativo a la inepta acumulación planteando la demandada que existe una falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de las demandas por Salarios Caídos y por lo tanto son incompatibles, es por lo cual en función de la decisión antes proferida por Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de mayo del 2017, donde deja en claro que tal alegato no es procedente en cuanto a derecho se refiere y ordena expresamente conocer de la presente causa en virtud de que declara que si hay jurisdicción del Poder Judicial para conocer de de esta demanda por Salarios Caídos, Daño Moral, Daño Material y Daños y Perjuicios, es por lo cual resulta forzoso para esta Superioridad declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en contra de la decisión de fecha 17 de enero de 2017, resultando así inoficioso el análisis de cualquier otra cuestión a consideración en virtud de la decisión del Máximo Tribunal de la República. Así se decide.

DISPOSITIVO: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la entidad de trabajo COCACOLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.

SEGUNDO: Se confirma la sentencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2017, dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO: Se condena en costas a la entidad de trabajo COCACOLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

LILISBETH ROJAS

LA SECRETARIA




Siendo las diez y treinta y seis minutos de la mañana (10:36 a.m.) este Juzgado Superior Quinto del Trabajo dictó y publicó la presente decisión, dejándola asentado bajo el número PJ064201800006





LILISBETH ROJAS

LA SECRETARIA


Asunto: VP01- R-2017-000007