LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VIERNES VEINTISÉIS (26) DE ENERO DE 2018
ASUNTO VP01-R-2016-000181
207º y 158º
PARTE RECURRENTE: WEDSY NATHALY MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.059.379, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE RECURRENTE: PAOLA VERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.775, de este domicilio.
RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, Nº 54/15 de fecha 19 de febrero de 2015, contenida en el expediente Nº 042-2014-01-00823, dictada por la Inspectoria del Trabajo con sede en la ciudad de Maracaibo, que declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, E IMPROCEDENTE LA PRETENSIÓN INCOADA POR LA RECURRENTE EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES NOI FAST, C.A.
TERCERO VERDADERA
PARTE: INVERSIONES NOI FAST., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 208, anotado bajo el Nº 6, Tomo 108-A, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALE
DEL TERCERO VERDADERA
PARTE: JAIRO MANZANO NAVARRO, HERNAN FERNANDEZ LABARCA, AURYMARY SALAS SANTO, NELSON REINOSO LOZADA y CARLIL MONTIEL PRIETO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 20.374, 37.634, 108.556, 28.469 y 81.784, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte recurrente de nulidad, a través de su apoderada judicial la profesional del derecho PAOLA VERA, en contra de la decisión de fecha 27 de Junio de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la ciudadana WEDSY NATHALY MARQUEZ GARCIA, contra la Providencia Administrativa No. Nº 54/15 de fecha 19 de febrero de 2015, contenida a su vez en el expediente Nº 042-2014-01-00823 dictada por la Inspectoria del Trabajo con sede en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, la cual declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, E IMPROCEDENTE LA PRETENSIÓN INCOADA POR LA RECURRENTE EN CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES NOI FAST, C.A.
Contra dicha decisión, la parte recurrente –como se dijo- ejerció recurso ordinario de apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.
En fecha 18 de diciembre de 2017, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, recibió el presente recurso dándole entrada, y ordenando el procedimiento conforme a los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde debía la parte apelante dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, presentar un escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de su recurso la apelación. Vencido este lapso, se abriría un lapso de cinco (05) días de despacho para que la otra parte diera contestación a la apelación.
Ahora bien, a la fecha, 25 de enero de 2018, ya ha transcurrido y finalizado el lapso de diez (10) días hábiles para presentar la fundamentación de la apelación, y visto el incumplimiento por parte de la recurrente de esta carga procesal, es por lo que esta Alzada procede a declarar el DESISTIMIENTO conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los siguientes términos:
Para resolver, el Tribunal observa:
Este Juzgado Superior observa en primer término, que la presente demanda de nulidad, fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 de fecha 1° de octubre de 2010.
En este sentido, la precitada ley, establece en el capítulo III “Procedimiento en Segunda Instancia”, específicamente en el artículo 92: “…dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
La fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aún cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. Esto último se deriva de la naturaleza propia del recurso de apelación, el cual puede servir como medio de impugnación o de defensa frente a un gravamen causado, a juicio de quien recurre, por el fallo cuestionado.
En este orden de ideas, ha señalado igualmente la Sala Político Administrativa que las exigencias relativas a la fundamentación del recurso de apelación, no pueden compararse con los formalismos y técnicas que exige el recurso extraordinario de casación, por las notables diferencias existentes entre ambas instituciones, sino que basta con que el apelante señale las razones de disconformidad con la sentencia de instancia. (Vid. s. Sala Político-Administrativa fecha 22 de junio de 2010).
De igual forma, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha quince (15) de enero 2014, estableció lo siguiente:
“Por tal razón, debe traerse a colación lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, incumplimiento este que comporta la declaratoria del desistimiento de la apelación por falta de fundamentación. Bajo la óptica de lo expresado, aprecia la Sala el cómputo de la Secretaría de fecha 11 de diciembre de 2012, conforme al cual transcurrieron diez (10) días de despacho desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella cuando venció el lapso establecido en el auto del 2 de agosto de 2011, inclusive, indicados como siguen: 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22 y 27 de noviembre de 2012, sin que la parte apelante cumpliera con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. Al ser así, juzga esta Sala que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el que se expresasen los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, pues hacerlo implicaría suplir la carga procesal de la apelante. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Instancia, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
La parte recurrente no cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación por lo menos en el mismo acto en el que manifestó su inconformidad ante el Tribunal a quo. Por el contrario, al folio (205) de la pieza principal no. I, se evidencia que simplemente se limitó a apelar de la sentencia, sin exponer los fundamentos de hecho ni de derecho de la apelación, señalando lo siguiente:
“(…) El día de hoy doce (12) de Julio de 016 presente en la Sala de este Tribunal la Abogada en ejercicio PAOLA VERA CORONADO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 168.775 actuando en este acto como apoderado judicial de la parte recurrente en este procedimiento ante usted y respetuosamente acudo para exponer: Vengo en este acto ciudadana Juez a presentar formal apelación de la sentencia emanada por este órgano en fecha 27 de Junio de 2016; todo ello a los efectos legales pertinentes. Es todo termino y conforme firman”.
Por lo que de conformidad con el artículo 92 eiusdem, se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente por falta de fundamentación de la apelación. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho PAOLA VERA CORONADO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, en contra de la decisión de fecha 27 de Junio de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
2.- SE CONFIRMA, el fallo apelado.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA,
MIRTHA BARRIOS.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
MIRTHA BARRIOS.
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