Asunto: VP21-L-2016-283
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vistos: Los antecedentes.
Demandante: CARLOS SIMÓN ÁLVAREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-18.217.622, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Demandada: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, CA, (CORCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 06 de noviembre de 2002, bajo el Número 55, Tomo 79-A-Cuarto, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Ocurrió el ciudadano CARLOS SIMÓN ÁLVAREZ MÉNDEZ, representado judicialmente por la profesional del derecho DESIREE BEATRIZ LUGO FINOL, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia, e interpuso pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, CA, (CORCA), correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió el día 06 de octubre de 2016, ordenando la comparecencia de la parte accionada para llevar a cabo la instalación y/o celebración de la audiencia preliminar, la cual se efectuó el día el día 16 de diciembre de 2016 ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien a su vez, remitió el expediente a este órgano jurisdiccional a los fines previstos en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 12 de mayo de 2017, este órgano jurisdiccional recibió el expediente.
Tramitado el procedimiento conforme a derecho, el día 18 de diciembre de 2017, la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA PALMA DAVALILLO, venezolana, mayor de edad Abogado, portadora de la cédula de identidad V-18.064.527, domiciliada en la ciudad de Cabimas del estado Zulia, actuando en su condición de representante legal del ciudadano CARLOS SIMÓN ÁLVAREZ MÉNDEZ, con facultades especialísimas de administración y disposición según consta de mandato debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, el día 15 de septiembre de 2016, anotado bajo el Número 5, Tomo 119 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, debidamente asistida por la profesional del derecho VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia, y el profesional del derecho GERARDO GONZÁLEZ NAGEL, actuando en su condición de representante judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, CA, (CORCA), previa convocatoria e intervención del Juez, suscribieron un acuerdo judicial para dar solución al conflicto planteado por las cantidades de dinero allí reseñadas.
CONSIDERACIONES
En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes en conflicto en la presente causa.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se trajo como consecuencia, entre otras, el hecho de garantizar a todos los trabajadores el acceso a los órganos jurisdiccionales y a una justicia rápida, sencilla y mas cercana a la verdad real de las circunstancias fácticas que rodean la relación de trabajo, esto es, la obtención de una justicia laboral.
Sobre la base de lo antes expresado, el legislador, ha implementado una serie de métodos con la finalidad primordial de propiciar que tanto el trabajador como la empresa o patrono lleguen a un arreglo amistoso, mediante actos de auto composición procesal, siendo uno de ellos, la conciliación.
Efectivamente, la conciliación es precisamente uno de los medios alternativos para la solución de los conflictos laborales, donde el juez interviene de una forma directa y con la mayor diligencia posible, para lograr que las partes, sin dolo, deslealtad ni temeridad procesal, claro está sin manifestarse sobre el fondo de la debatido, puedan allegar a esos acuerdos sin necesidad de acudir ante otras instancias judiciales para ello.
La Real Academia Española define al acto de conciliación como la comparecencia de las partes desavenidas ante un juez para ver si pueden avenirse y excusar el litigio, siendo la función del juez de homologar (entiéndase: convalidar y darle valor de cosa juzgada) aquello que las partes han acordado previamente dentro del marco de la legalidad y la no vulnerabilidad del orden público laboral.
En el caso sometido a esta jurisdicción, este juzgador con vista al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabadores previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y, en uso del método alternativo de resolución de conflicto, como es la conciliación, estatuido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estimuló a las partes a llegar a un acuerdo satisfactorio que diera por terminado el conflicto ínter sujetivo de intereses planteados, explicándoles las razones de su conveniencia, mas aún cuando no se ha producido en este asunto una la sentencia o máxima decisión procesal.
Pues bien, ese día 18 de diciembre de 2017, la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA PALMA DAVALILLO, venezolana, mayor de edad Abogado, portadora de la cédula de identidad V-18.064.527, domiciliada en la ciudad de Cabimas del estado Zulia, actuando en su condición de representante legal del ciudadano CARLOS SIMÓN ÁLVAREZ MÉNDEZ, con facultades especialísimas de administración y disposición según consta de mandato debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, el día 15 de septiembre de 2016, anotado bajo el Número 5, Tomo 119 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, debidamente asistida por la profesional del derecho VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia, y el profesional del derecho GERARDO GONZÁLEZ NAGEL, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, CA, (CORCA), con facultades para transigir y disponer del derecho litigio según mandatos cursante en el expediente, previa convocatoria e intervención del Juez, suscribieron un acuerdo judicial para dar solución al problema planteado por la suma de doscientos quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo) por todos los conceptos o acreencias laborales reclamados en el escrito de la demanda, vale decir, por prestación de antigüedad legal, indemnización por prestación de antigüedad (despido injustificado), vacación legal fraccionada, bono vacacional fraccionado y utilidad fraccionada, así como los intereses moratorios, indexación o corrección monetaria y los honorarios profesionales de Abogados, los cuales fueron pagados ese día en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.
De igual forma, las partes declararon que no queda nada a deberse de cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los supuestos servicios prestados para la empleadora como los señalados anteriormente, y cualquier otro que pudiera surgir con posterioridad a esta reclamación.
Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2018, la profesional del derecho VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano CARLOS SIMÓN ÁLVAREZ MÉNDEZ manifestó haber que éste había cobrado la totalidad de las cantidades de dinero que fueron conciliados en este proceso, solicitando el archivo del expediente.
Sobre la base de estas consideraciones, este juzgador considera que se ha alcanzado el cumplimiento de las formalidades y requisitos esenciales para la validez del presente acuerdo judicial, y en ese sentido, debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este juzgador como autoridad competente, declara que el presente asunto se perfeccionó en forma definitiva mediante un medio alternativo de resolución de conflictos, aplicándole el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la misma forma, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la Secretaría de este Tribunal.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN del ACUERDO JUDICIAL Ó TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano CARLOS SIMÓN ÁLVAREZ MÉNDEZ contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, CA, (CORCA), procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminada la presente causa, se suspende la celebración de la audiencia de juicio de este asunto y se ordena archivar el expediente en su oportunidad legal.
No hay condenatoria en el pago de las costas procesales.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en la forma indicada en el cuerpo de este fallo.
Se deja expresa constancia que el ciudadano CARLOS SIMÓN ÁLVAREZ MÉNDEZ estuvo representando legalmente por la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA PALMA DAVALILLO, venezolana, mayor de edad Abogado, portadora de la cédula de identidad V-18.064.527, domiciliada en la ciudad de Cabimas del estado Zulia, y a su vez, estuvieron asistidos judicialmente por el profesional del derecho VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia,,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 155.350, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, y la sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, CA, (CORCA), estuvo representada judicialmente por el profesional del derecho GERARDO GONZÁLEZ NAGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 22.808, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil ocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN La Secretaria,
OMAIRA CASTILLO PÉREZ
En la misma fecha, siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó el fallo que antecede previo los anuncios de ley, previo los anuncios de Ley dado por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.
La Secretaria,
OMAIRA CASTILLO PÉREZ
AJSR/OCP/ajar
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