REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
207º y 158º
EXP/34.318
PARTES:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ALPHA PROMOCION Y PUBLICIDAD COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 22 de Noviembre de 2005, bajo el N° 54, Tomo 4-6. -
DEMANDADO: ELVIO JESUS MONTANARI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.186.343 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA.
-II-
Vista la anterior diligencia de fecha 30 de Enero del año 2018, mediante la cual la apoderada de la parte demandante ciudadana CRISEIDA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.832, quien actúa en carácter de apoderada judicial de Sociedad Mercantil ALPHA PROMOCION Y PUBLICIDAD COMPAÑÍA ANONIMA, manifiesta que desiste del procedimiento; así mismo solicita, previa homologación de dicha actuación y se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto del contrato impugnado y le sean devueltos los documentos que corren insertos a los folios 14 al 21, previa certificación de las copias de los mismos en el expediente y se ordene el Archivo del expediente.
Así las cosas, visto que la parte demandante en el escrito consignado Desiste del presente procedimiento, y como quiera que dicho evento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser la parte actora, tiene a su vez facultad expresa para desistir y así ponerle fin al juicio.
Ahora bien, al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, y estando de acuerdo ambas partes, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena suspender la medida Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del 2017, y librar oficio a la oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maturín del Estado Monagas. Se ordena previa certificación en autos sean devueltos los documentos que corren insertos a los folios 14 al 21 del presente expediente.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Treinta y uno (31) de Enero del año dos mil Dieciocho.-Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES
JUEZ SUPLENTE.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp. Nº 34.318
Eleczo…