REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN. VEINTITRES (23) ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-


207° y 158º
PARTES:

 DEMANDANTES: CARLOS ANDRES PALOMO RONDON y RAUL JOSE PALOMO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.481.511 y 9.899.539 y de este ddomicilio.-

 DEMANDADOS: NURDALEXCI PALOMO RONDON, JOSE RAFAEL PALOMO RONDON y JESUS RAMON PALOMO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.623.962, 8.358.886 y 8.372.291, y de este domicilio.

 MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-

Vista la transacción cursante al cuaderno de medidas en el folio (203) de fecha diecinueve (19) de Diciembre del 2017, celebrada entre los ciudadanos NURDALEXCI PALOMO RONDON, JOSE RAFAEL PALOMO RONDON, JESUS RAMON PALOMO RONDON, CARLOS ANDRES PALOMO RONDON y RAUL JOSE PALOMO RONDON antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Ramón Marcano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.302, mediante la cual exponen lo siguiente:

“…hemos decidido TRANSAR voluntariamente y de común acuerdo, terminar el presente proceso, que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia, según expediente N° 32.967…”

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, y luego de una revisión del escrito consignado, expone:

Establece el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por su parte, el articulo 256 ejusdem prevé lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.

En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara HOMOLOGADO, la transacción efectuada por las partes en el presente juicio por PARTICION DE HERENCIA, intentado por los ciudadanos CARLOS ANDRES PALOMO RONDON y RAUL JOSE PALOMO RONDON, contra los ciudadanos NURDALEXCI PALOMO RONDON, JOSE RAFAEL PALOMO RONDON y JESUS RAMON PALOMO RONDON,, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase la mencionada transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Veintitrés (23) de Enero del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


ABG. LUIS RAMON FARIAS
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANGELICA CAMPOS