REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158º

NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2006-002333.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YOENDRY JOSE OCANDO CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal No.15.410.956, domiciliado en el Municipio Autónomo de San Francisco del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LISSETTE SALAZAR y LUIS DUARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 57.141 y 72.738, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ZULIANA DE TURISMO.


APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanas MARÍA FABIOLA KIBBE FERNÁNDEZ y MIREGLIA BOVES BELLO, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 85.265 y 64.693, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Inicia la presente causa por demanda presentada por el ciudadano YOENDRY JOSE OCANDO CASTILLO, en contra de la CORPORACIÓN ZULIANA DE TURISMO; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y correspondiéndole activar los medios de autocomposición procesal al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 09 de agosto de 2007, instaló la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la comparecencia de las partes involucradas en este proceso; dejando constancia que tanto la parte actora como la demandada consignaron escritos de promoción de pruebas, prolongándose en distintas oportunidades con la consideración de las partes conjuntamente con el Juez, hasta el día dieciocho (18) de Marzo de 2008;.

En esa misma fecha se llevó a efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar con la presencia de las partes intervinientes en este procedimiento; sin embargo, no obstante el Juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no se logró la mediación; dio por concluida la Audiencia Preliminar; ordenando en consecuencia, incorporar las pruebas promovidas por las partes, y remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio, conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia, posterior a esto en fecha 30/04/2010 fue redistribuido por falta de presencia del Juez en la ponencia correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 10 de julio de 2015 se inhibe del conocimiento de la presente causa, siendo nuevamente distribuido y correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.

En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, así como fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de enero de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece:
Sic…”Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”

Así pues, es clara la norma al establecer que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de que ambas incomparecieren, se entenderá extinguido el proceso.

En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguido proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Extinguido el proceso, que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano YOENDRY JOSE OCANDO CASTILLO, en contra de la CORPORACIÓN ZULIANA DE TURISMO.

SEGUNDO: No hay especial pronunciamiento sobre las costas dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: Se ordena notificar al procurador del Estado Zulia de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”; y al acta levantada por ante este Juzgado en fecha 02/02/2017; todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2018, Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación


Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza


Abg. NAIRETTE MARQUEZ
La Secretaria

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.



Abg. NAIRETTE MARQUEZ
La Secretaria