REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2017-000941

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA.

PARTE ACTORA: FRAYI PAOLA ACEVEDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE PARRA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NN 2016 C.A y NOUR ZOUWEIHED DE MAMMOUR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ANDRADE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy treinta (30) de Enero del 2018, presentes las partes. En este estado, la Jueza conjuntamente con los Apoderados Judiciales, tanto de la parte actora como de la demandada, ciudadanos JORGE PARRA y AURA ANDRADE inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 252.888 y 60.728 respectivamente, le hicieron saber a la parte actora de una ilustración y conversaciones de sus derechos laborales y de lo ofrecido por la demandada; se ofreció por parte de la demandada la cantidad de Bs. 2.000.000,00.

En este sentido, siendo alegado por el apoderado judicial de la parte actora estar de acuerdo con lo ofrecido por la parte demandada y teniendo facultad para recibir cantidades de dinero como se demuestra del Poder en copias simples consignado e ilustrando esta sentenciadora a la parte actora de sus derechos laborales, de la progresividad de los mismos y al no vulnerarlos, manifestó estar conforme y libre de constreñimiento sobre lo ofrecido, estando en reconocimiento de aceptar la cantidad de Bs. 2.000.000,00, mediante cheques Nros. 78002915 y 66002916 de la cuenta Nro. 0102-0329-55-0000505291, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, fechado con el día 30 de Enero de 2018, discriminados por las siguientes cantidades: Bs. 1.600.000,00 y Bs. 400.000,00, los cuales se ordenan agregar copias simples de los mismos.

En definitiva, logrando en las conversaciones materializar el acuerdo con la intervención de la Jueza, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la MEDIACIÓN ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena devolver las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar. Así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JOSNELLY ANGARITA FAJARDO


LAS PARTES LA SECRETARIA