REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de Enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ACTA DE INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001343
PARTE ACTORA: JULIO GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE CONSTITUYERON.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL CARACAS SEPRINCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYERON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 19 de Enero de 2018, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 158 y 207.
La Jueza Provisoria

La Secretaria

Abg Josnelly Andreina Angarita Fajardo
Abg. Jhosmary Bracho