REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de Enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000690
PARTE ACTORA: MARIA VALERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA OCANDO Y DULCE QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA PENTECOSTAL DE LA CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARRAGA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 15 de Enero de 2018 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana VIRGINIA OCANDO inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 163.331, en representación de la parte actora, asimismo el apoderado judicial de la demandada IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA PENTECOSTAL DE LA CRUZ, ciudadano LUIS ARRAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 135.252, dándose así inicio a la audiencia. La Jueza consideró en la apertura de la Audiencia Preliminar con base a lo conversado, instar la comparencia de las ciudadanas MARIA VALERA, en su condición de demandante y la ciudadana ESMEIRA COBOS, en su condición de representante de la demandada, manifestando la apoderada judicial de la demandante que no asiste la demandante por tener quebrantos de salud y de la representación de la demandada por tener múltiples ocupaciones.

En este orden de ideas, la Jueza en la insistencia de lograr una Mediación e instando a llegar a feliz termino, la parte demandada con base a lo conversado en la primigenia Audiencia ha materializado lo ofertado, en consecuencia, la ciudadana VIRGINIA OCANDO, teniendo facultades para recibir cantidades de dinero, manifestó estar conforme y libre de constreñimiento sobre lo ofrecido, estando en reconocimiento de aceptar la cantidad de Bs. 1.500.000,00 mediante cheque Nro. 02019242, de la cuenta Nro. 0116-0101-40-2101141074 fechado el día 12 de Enero de 2018, a nombre de la ciudadana MARIA VALERA, lo cual se ordena agregar a las actas copia simple del Cheque y comprobante de pago de liquidación.
En definitiva, logrando en las conversaciones materializar el acuerdo con la intervención de la Jueza, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la MEDIACIÓN ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se agregar a las actas el Acta transaccional presentada en un folio y su vuelto, asimismo se ordena la devolución de las pruebas presentadas en la primera Audiencia Preliminar. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. JOSNELLY ANGARITA FAJARDO



LAS PARTES LA SECRETARIA



ABG. JHOSMARY BRACHO