ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2018-000026
PARTE ACTORA: DARWIN ANTONIO RAMIREZ BARBOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA ABOGADA JHUMER ALARCON LESCANO
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CANDIDO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANDREX REYES JIMENEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Treinta (30) de Enero de 2018, siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45am), con visto a lo solicitado por las partes intevinientes con el asesoramiento de sus Abogados asistentes, y proveído como fue mediante auto de esta misma, se dio INICIO a la Audiencia Preliminar, en la que comparecieron a la misma el Ciudadano DARWIN ANTONIO RAMIREZ BARBOZA en su carácter de parte demandante, debidamente ASISTIDO por la ABOGADA JHUMER ALARCON LESCANO titular de la cedula de identidad N° V-21.567.274; e inscrita en el impreabogado bajo el N° 262.727, por una parte, y por la otra el Ciudadano ABOGADO ANDREX REYES JIMENEZ en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A., debidamente identificado en instrumento poder que en obra e actas. En este estado, identificada las partes y sus ABOGADOS ASISTENTES, quienes mediante diligencia que se dio por recibida solicitaron al tribunal se instale Audiencia Preliminar renunciando a los lapsos procesales por cuanto han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO.

Ahora bien, este tribunal viendo lo solicitado por las partes y proveído como ha sido mediante auto, se da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica en escrito que suscribieron en presencia del Juez con el asesoramiento de sus Abogados asistentes presentes en este acto y que consignan constante de DOS (2) folios con sus vueltos, acompañado de CUATRO (4) anexos, para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efecto legales.

Ahora bien, visto el CONVENIMIENTO logrado y el PAGO efectuado en los términos expuestos producto de la MEDIACIÓN, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO Y CON ELLO EL PAGO, dándole el carácter de cosa juzgada y por terminado el presente procedimiento y ordenando archivar el expediente por cuanto no existe materia sobre la cual decidir. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. La Secretaria.

Aboga. Mayre Olivares

Los Presentes.