REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2017-000302
PARTE ACTORA: JEFF SULBARAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (APUZ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MALAVE
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de enero de 2018, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar presente el abogado CARLOS MALA
VE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el no. 40.718, con el carácter de apoderado judicial de la: ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (APUZ), según se evidencia de copia simple de instrumento poder que se consigna para ser agregado a las actas; se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JEFF SULBARAN, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 y 207.
El Juez
El Secretario
Marlene Rojas de Siu
Los Presentes
|