REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º


Vista la transacción presentada en fecha ocho (8) de diciembre de 2017, por la ciudadana YURIS CHARRIS, titular de la cédula de identidad No. E-49.759.137, asistida por su apoderada judicial DOLORES OCAMPO, inscrita(s) en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 194.127, por una parte, y por la otra, el (la) abogado (a) HOWARD QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 64.706 con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OMERIS MODA, C.A, este Tribunal observa:

Que la ciudadana YURIS CHARRIS, mediante demanda incoada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2017, reclama por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil OMERIS MODA, C.A

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2107, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
Que en fecha cinco (5) de diciembre de 2017, se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada para el día diez (10) de enero de 2018..

Que la demandada OMERIS MODA, C.A mediante acuerdo transaccional realizado en fecha ocho (8) de diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, ofreció cancelar a la extrabajadora y éste(a) lo acepta, la cantidad de 5 millones de bolívares con 00/100 céntimos (Bs.5.000.000,00),.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que la apoderada de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por el(la) ciudadano(a) YURIS CHARRIS y la sociedad mercantil OMERIS MODA, C.A, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Marlene Rojas de Siu



La Secretaria
Eliana Sánchez


En la misma fecha siendo las _______________ de la mañana (tarde) se publicó la presente decisión. El Secretario