REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2017-001163
Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana MARÍA PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-23.455.448, asistida por la abogada KAREN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.750 y el abogado ALFREDO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V- 5.854.837 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29084 en representación de la sociedad mercantil SUPER MART, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento el apoderado de la demandada ofrece cancelar a la extrabajadora y esta lo acepta, la cantidad total de 4 millones 972 mil 410 bolívares con 01/100 céntimos mediante dos cheques, contra la entidad financiera Banesco, de fechas dieciocho (18)de diciembre de 2017, distinguidos con los Nos. 46735922 y 35735921, a favor de la ciudadana María Parra.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial con facultades expresas para transigir según se evidencia de copia simple de instrumento poder que se encuentra inserto en las actas y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana MARÍA PARRA, y la sociedad mercantil SUPER MART, C.A, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2018.-
La Juez,

MARLENE ROJAS DE SIU

La Secretaria,

ELEANA SANCHEZ