ASUNTO : VP01-S-2017-000406

Vista el acta de transacción presentada por la ciudadana GIULIANA CECCARELLI, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 242.165 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “H&C LOGISTIC, C.A” parte oferente en la presente causa, por concepto de OFERTA REAL DE PAGO, y la ciudadana MAYELIS LANDINO PAZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.661.410, asistido por la abogada en ejercicio HAIDE GOVEA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 90.5000 parte oferida; el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal negar lo solicitado. Este tribunal da por terminada la presente causa. Así se decide.

LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA BRAVO