ASUNTO : VP01-L-2017-000446

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos, ESTHER MOYA PEDROZO Extranjera, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 16.607.538, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, mayor de edad , e inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.027 por una parte, y por la otra, la ciudadana HEIDY PATRICIA ZOLARTE , Venezolana, mayor de edad abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 96.089, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVILAGO PERIJA, C.A, y el ciudadano CESAR PEREZ , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil SERVILAGO PERIJA, C.A, y el ciudadano CESAR PEREZ ,le cancela a la ciudadana, ESTHER MOYA PEDROZO la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 900.000 ) mediante cheque de gerencia, signado con el numero 64000055, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, girado a favor de la ciudadana ESTHER MOYA PEDROZO, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes, la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
Abg: MARIANELA BRAVO.