ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2017-000935
PARTE ACTORA: YOEL VILLALOBOS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALEO CLUTCH, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARINELL LUCENA
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES .


En el día hábil de hoy 23 de ENERO de 2018, siendo las 10:30 de la mañana para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar comparece la abogada KAREN RODRIGUEZ, actuando como Procuradora de los trabajadores y trabajadoras, sin recibir Honorarios profesionales, asistiendo al ciudadano YOEL VILLALOBOS y por la parte demandada la abogada en ejercicio CARINELL LUCENA asistiendo al ciudadano presente JOSE CHOURIO actuando como gerente de la empresa, donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que el la Sociedad Mercantil: INVERSIONES VALEO CLUTCH, C.A le cancela al ciudadano : YOEL VILLALOBOS , titular de la cedula de identidad No 26.106.227, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs 1.981.888.) mediante cheque librado a su favor, contra el Banco Provincial , designado con el numero 00000512 . La parte actora acepta recibirla para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal da por terminado la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente.- . Así se decide.

La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes