ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2017-001062
PARTE ACTORA :JEAN CUBAQUE .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EDRIS NAVARRO
PARTE DEMANDADA: AGROPECURIA EK HACHON, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA BRIÑEZ
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS .


En el día hábil de hoy 15 de ENERO de 2018, siendo las 10:00 de la mañana para que tenga lugar a la Prolongación Audiencia Preliminar comparece la abogada EDRIS NAVARRO presente el ciudadano JEAN CUBAQUE, y por la parte demandada la abogada en ejercicio DIANA BRIÑEZ, donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que el la Sociedad Mercantil: : AGROPECURIA EK HACHON, C.A., le cancela al ciudadano: JEAN CUBAQUE , titular de la cedula de identidad No 14.361.690, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 3.000.000,00) mediante cheque librado a su favor, del Banco Venezolano de Crédito, designado con el numero 00030517. La parte actora acepta recibirla para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado de las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal da por terminado la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente.-Este Tribunal les hace entrega a las partes las pruebas consignada en la audiencia preliminar . Así se decide.

La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes