A C T A


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-0001103
PARTE ACTORA: ELUZ SEGOVIA CHACÍN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENIRET REVILLA
PARTE DEMANDADA: BECA MARACAIBO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ACOSTA RIVERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 31 de Enero de 2018, siendo 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ELUZ SEGOVIA CHACÍN, a través de su apoderada judicial Abogada Yeniret Revilla inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 194157, así mismo comparecen la entidad de trabajo, BECA MARACAIBO C.A, a través de su apoderado judicial Abogado Carlos Acosta, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 40.918, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares, (Bs.4.000.000), para ser cancelados el día Nueve de Febrero de 2018, en la instalaciones de este Circuito Laboral. Seguidamente toma la palabra la parte la apoderada actora, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que en nombre de su representada, acepta, la cantidad de 4.000.000 de Bolívares ofrecidos por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos, con el presente pago no tiene mi representada nada más que reclamar a la demandada de todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Se deja constancia que la apoderada actora tiene facultades para convenir en el presente asunto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación aquí contraída. Se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas anteriormente


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.