ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2017-000356
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE GONZALEZ TORO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DÍAZ
PARTE DEMANDADA: CARNE LA ZULIANA, C.A. y LARRY GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR GONZALEZ
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy, 29 de Enero de 2018, siendo las 11:06 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ TORO, a través de su apoderado judicial Abogado Francisco Díaz, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el no. 140.624, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la entidad de trabajo, CARNE LA ZULIANA, C.A. y LARRY GARCIA, a través de su apoderado judicial Abogado Cesar González, inscrito por ante el inpreabogado bajo el no. 278.912, según poder presentado en este acto en Dos folios el cual se ordena agregar a las actas procesales. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar al actor la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000) para ser cancelados el día Jueves Primero de Febrero de 2018, en las instalaciones de este Circuito Laboral. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y manifiesta que en nombre de su representado que acepta la cantidad de 900.000 Bolívares, ofrecidos por la demandada en los términos expuesto, con el presente pago mi representado no tiene nada mas que reclamar a la demandada de todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en la presente acción. El Tribunal deja constancia que el apoderado actor tiene facultades para realizar el presente convenimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste en actas la cancelación de la obligación aquí contraída..


El Juez


Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.