A C T A


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-001084
PARTE ACTORA: CARMEN OROPEZA MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JIMMY PACHECO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BERMUDEZ VILLASMIL y CARLOS BERMUDEZ BARRIOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA WER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de Enero de 2018, siendo 9:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana CARMEN OROPEZA MUJICA, en compañía de su apoderado judicial Abogado Jimmy Pacheco inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 229.147, así mismo comparecen las entidades de trabajo, INVERSIONES BERMUDEZ VILLASMIL C.A y CARLOS BERMUDEZ BARRIOS, a través de su apoderada judicial Abogada Laura Wer, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 262.797, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares, (Bs.4.000.000), cancelados mediante cheque No. 33126530 del Banco Banesco de fecha 23-01-2018, a nombre de la actora, el cual se ordena agregar copia simple a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra la parte actora, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que acepta, la cantidad de 4.000.000 de Bolívares ofrecidos por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos, con el presente pago no tengo nada más que reclamar a la demandada de todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo de la presente causa.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.