REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia, Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 22 de Enero de Dos Mil Dieciocho
207º y 158°

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-001135
PARTE ACTORA: JOSE RAMON CHOURIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JORMAN ROMERO
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA SOLIDARIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARCIÓ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, 22 de Enero de 2018, habiéndose celebrado el día 16/01/17 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado actor Abg. Jorman Romero. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Droguería Solidaria C.A no estuvo presente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a) y b) artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 1/01/10 hasta el día 25/10/17 es decir, Siete años y Diez meses, la cantidad de 30 días por cada año, que multiplicados por 8, nos da 240 días, multiplicados por el último salario integral de 5.868,03 Bolívares arroja la cantidad de 1.408.327 Bolívares. Así se Decide.
Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 1.408.327 Bolívares. Así se Decide.
Por Concepto de Diferencia en el Pago de Vacaciones y Bono Vacacional, de acuerdo con lo establecido en el art.121 Lott:
La cantidad de Bolívares 309, durante el año 2010. La cantidad de 422,40 Bolívares correspondiente al año 2011. La cantidad de 601.12 Bolívares correspondiente al año 2012. La cantidad de 779,76 Bolívares correspondiente al año 2013. La cantidad de 1.360,40 Bolívares correspondiente al año 2014. La cantidad de 2.858,40 Bolívares correspondiente año 2015. La cantidad de 8.533,14 Bolívares, correspondiente al año 2016. La cantidad de 46.655,55 Bolívares, correspondiente al año 2017. Total por este concepto, la cantidad de 58.661,37 Bolívares. Así se decide.
Por Concepto de Bono Nocturno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 Lott. Comprendidos desde el año 2010 hasta los meses de enero, febrero y primera quince del mes de abril 2016, a razón de 180 días calculados en base al 30% de recargo sobre el salario normal respectivo. Le corresponden la cantidad de 276.853 Bolívares. Así se Decide.
Por Concepto de Horas Extraordinarias: Año 2010, le corresponden al trabajador por jornadas diurnas y nocturnas laboradas, la cantidad 19.717 Bolívares a razón de multiplicar los salarios diarios de 107,55 y 89,62 Bolívares por 100 horas, que es el limite máximo establecido en artículo 178, ordinal c de la Lott, y no la cantidad de 129.060 Bolívares, fijados por el actor, ya que este calculo, es exorbitante a las legales establecidas. Así se decide.
Año 2011, le corresponden al trabajador por jornadas diurnas y nocturnas laboradas, la cantidad de 24.997 Bolívares, a razón de multiplicar los salarios diarios de 136,35 y 113,62 Bolívares por 100 horas, que es el limite máximo establecido en el artículo 178 Lottt y no la cantidad de 163.618,20 Bolívares, fijados por el actor, ya que este calculo, es exorbitante a las legales establecidas. Así se Decide.
Año 2012, le corresponden al trabajador por jornadas diurnas y nocturnas laboradas, la cantidad de 33.132 Bolívares, a razón de multiplicar los salarios diarios de 180,72 y 150,60 Bolívares por 100 horas, que es el limite máximo establecido en el artículo 178 Lottt y no la cantidad de 116.864 Bolívares, fijados por el actor, ya que este calculo, es exorbitante a las legales establecidas. Así se Decide.

Año 2013, le corresponden al trabajador por jornadas diurnas y nocturnas laboradas, la cantidad de 40.097 Bolívares, a razón de multiplicar los salarios diarios de 218,98 y 182,49 Bolívares por 100 horas, que es el limite máximo establecido en el artículo 178 Lottt y no la cantidad de 262.785,60 Bolívares, fijados por el actor, ya que este calculo, es exorbitante a las legales establecidas. Así se Decide.
Año 2014, le corresponden al trabajador por jornadas diurnas y nocturnas laboradas, la cantidad de 64.763 Bolívares, a razón de multiplicar los salarios diarios de 358,16 y 298,47 Bolívares por 100 horas, que es el limite máximo establecido en el artículo 178 Lottt y no la cantidad de 429.796,80 Bolívares, fijados por el actor, ya que este calculo, es exorbitante a las legales establecidas. Así se Decide.
Año 2015, le corresponden al trabajador por jornadas diurnas y nocturnas laboradas, la cantidad de 129.709 Bolívares, a razón de multiplicar los salarios diarios de 707,50 y 589,59 Bolívares por 100 horas, que es el limite máximo establecido en el artículo 178 Lottt y no la cantidad de 848.909,60 Bolívares, fijados por el actor, ya que este calculo, es exorbitante a las legales establecidas. Así se Decide.
Año 2016, le corresponden al trabajador por jornadas diurnas y nocturnas laboradas, la cantidad de 146.022 Bolívares, a razón de multiplicar los salarios diarios de 1.991,16 y 1.659,30 Bolívares por 100 horas, que es el limite máximo establecido en el artículo 178 Lottt y no la cantidad de 504.426 Bolívares, fijados por el actor, ya que este calculo, es exorbitante a las legales establecidas. Total a pagar por este concepto, la cantidad de 478.315 Bolívares. Así se Decide.

POR CONCEPTO DE DOMINGOS Y FERIADOS Art. 184 Lottt.
Año 2010: le corresponden al trabajador la cantidad de 3.047,25 Bolívares por concepto de 34 días domingos y feriados laborados, a razón de un salario normal de Bolívares 89,62 diarios .Así se Decide.
Año 2011, le corresponde al trabajador la cantidad de 3.636 Bolívares por concepto de 32 días domingos y feriados a razón de un salario normal de Bolívares113, 62 diarios. Así se Decide. Año 2012, le corresponde al trabajador la cantidad de 4.819,20 Bolívares por concepto de 32 días domingos y feriados a razón de un salario normal de Bolívares 150,60 diarios. Así se Decide. Año 2015. Le corresponden al trabajador la cantidad de 10.612,62 Bolívares por concepto de 18 días domingos y feriados laborados durante los meses de enero, febrero, marzo, abril mayo y junio de 2015, a razón de un salario normal de 589,59 Bolívares. Total a cancelar por este concepto, la cantidad de 22.115,77 Bolívares. Así se Decide.
DIFERENCIA EN EL PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL. Art.121 Lottt.
La cantidad de 309 Bolívares por concepto de diferencia en el pago de de vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2010. Así se Decide. La cantidad de 422,40 bolívares por concepto de diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2011. Así se Decide. La cantidad de 601,12 Bolívares por concepto de diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2012. Así se Decide. La cantidad de 779,76 Bolívares por concepto de diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2013. Así se Decide. La cantidad de 1360,40 Bolívares por concepto de diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2014. Así se Decide. La cantidad de 2.858,40 Bolívares por concepto de diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2015. Así se Decide. La cantidad de 8.533,14 por concepto de diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional correspondientes al año2016. La cantidad de 46.655,55 Bolívares por concepto de diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2017. Total a pagar por este concepto la cantidad de 61.519,69 Bolívares. Así se Decide. UTILIDADES AÑO 2017. le corresponden al trabajador la cantidad de 227.590,50 Bolívares, por concepto 50 días de utilidades

Se condena a la parte demandada DROGUERIA SOLIDARIA C.A a pagar al demandante ciudadano JOSE RAMON CHOURIO la cantidad de Tres Millones Novecientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Ocho Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 3.941.708,14) luego de deducidos los anticipos realizados por la patronal y reconocidos por la parte actora. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, es decir desde el 25/10/17 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada, es decir desde el 13/12/17 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. No hay condenatoria en costas ya que el vencimiento no fue total.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 y 208.

El Juez


Abg. Federico Rodríguez Petit La Secretaria.


Abg. Eliana Sánchez Ferrer.