A C T A


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-001011
PARTE ACTORA: MARIELIS PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONIRDA CHOURIO VILLASMIL
PARTE DEMANDADA: FARMACIA GALIPAN, C.A., FARMACIA APOTEKA C.A. y FARMACIA GALERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO VIRLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de Enero de 2018, siendo 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIELIS PEREZ, en compañía de su apoderada judicial Abogada Leonirda Chourio, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 203.843, así mismo comparecen las entidades de trabajo, FARMACIA GALIPAN, C.A., FARMACIA APOTEKA C.A. y FARMACIA GALERIA, C.A, a través de su apoderado judicial Abogado Gerardo Virla, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 111.583, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de Tres millones Doscientos Siete Mil Quinientos Vientres Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos, (Bs.3.207.523,69), para ser cancelados el día Martes 16 de Enero de 2018, en las instalaciones de este Circuito Laboral. Seguidamente toma la palabra la parte actora, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que acepta, la cantidad de 3.207.523,69 Bolívares ofrecidos por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos, con el presente pago no tengo nada más que reclamar a la demandada de todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas la cancelación de la obligación aquí contraída, se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas anteriormente..


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.