ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2018-000024
PARTE ACTORA: NOÉ RAFAEL JARAMILLO MAYOR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ángel Montero
PARTE DEMANDADA: FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Darío Romero
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,23 de Enero de 2018, siendo las 10:53 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NOÉ RAFAEL JARAMILLO MAYOR y FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de Dos millones cincuenta y un mil ciento noventa y siete Bolívares con nueve céntimos (Bs. 2.051.197,09) Para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera CITIBANK N.A Sucursal Venezuela, del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes