REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
207º Y 158º

EXPEDIENTE N°: VP01-L-2015-000185
LA PARTE ACTORA; ASMARY SOCARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.139.634, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MARIA FERNANDA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.670.
LA PARTE DEMANDADA: MARIANDREINA FUENMAYOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 11 de febrero de 2015, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana ASMARY SOCARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.139.634, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada MARIA FERNANDA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.670; en contra de la Ciudadana MARIANDREINA FUENMAYOR, tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio diez (10) del expediente.
En fecha 13 de febrero de 2015, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libró el Cartel de Notificación.

En fecha 30 de julio de 2015, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 28 de julio de 2015, por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARA FERNANDA LÓPEZ; ordenó librar nuevo Cartel de Notificación a la parte demandada, con inserción expresa de la dirección suministrada.

En fecha 15 de octubre de 2015, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 13 de octubre de 2015, instó a la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARA FERNANDA LÓPEZ; impulsar la notificación de la demandada desde la Oficina del Alguacilazgo.

Ahora bien, en fecha 31 de octubre de 2017, la abogada Yetsy Urribarrí, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.484, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia informó al Tribunal que se encontraba en espera de que su representada suministrara la dirección correcta; no obstante ello, el Tribunal observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; que desde la fecha de la admisión de la demanda – 13/02/2015 - que se ordenó el emplazamiento de la accionada; hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la notificación de la misma; y que entre las actuaciones realizadas por la parte actora, el 2 de octubre de 2015, y el 31 de octubre de 2017, transcurrieron más de dos (2) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha consumado el lapso de extinción de la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.

Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó la ciudadana ASMARY SOCARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.139.634, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIANDREINA FUENMAYOR.-SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Publíquese y Regístrese.



LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES





En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES