REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
207º Y 158º

EXPEDIENTE N°: VP01-L-2015-000163
LA PARTE ACTORA; RAMÓN MELEAN venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.721.110, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada KARIN AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.506.
LA PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO PLANICIE DE MARACAIBO, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 9 de febrero de 2015, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano RAMÖN MELEAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.721.110, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada KARIN AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.506; en contra de la Entidad de Trabajo EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO PLANICIE DE MARACAIBO, S.A., tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio siete (7) del expediente.
En fecha 13 de febrero de 2015, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libró el Cartel de Notificación.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la demanda – 13/02/2015 -, en la que se ordenó el emplazamiento de la accionada; hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la notificación de la misma; transcurriendo desde la última actuación procesal realizada por la parte actora – 9 de febrero de 2015 - más de dos (2) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.

Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano RAMÓN MELEAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.721.110, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Entidad de Trabajo EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO PLANICIE DE MARACAIBO, S.A..-SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES





En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES