REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
207º Y 158º

EXPEDIENTE N°: VP01-L-2014-001845
LA PARTE ACTORA; MARIA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.511.970, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ALEXANDER FERNANDEZ ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.438
LA PARTE DEMANDADA: NÚCLEO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 10 de noviembre de 2014, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana MARIA REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.511.970, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogado ALEXANDER FERNANDEZ ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.438; en contra de la Entidad de Trabajo NÚCLEO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio nueve (9) del expediente.
En fecha 14 de noviembre de 2014, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libró el Cartel de Notificación.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la demanda – 14/11/2014 -, en la que se ordenó el emplazamiento de la accionada; hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la notificación de la misma; transcurriendo desde la última actuación procesal realizada por la parte actora – 10 de noviembre de 2014 - más de dos (2) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.

Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó la ciudadana MARIA REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.511.970, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Entidad de Trabajo NÚCLEO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS.-SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES





En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES