ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE N° VP01-L-2017-000644
PARTE ACTORA: HÉCTOR MARTINEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RENÉ LÓPEZ SUAREZ y NOE AVILA MEDINA
PARTE DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LENYS CASTELLANOS RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, lunes 22 de enero de 2018, siendo las 11:00 p.m., día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de Anuncios de Audiencias Preliminares del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; el ciudadano HECTOR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.869.735, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogado JESÚS RENÉ LÓPEZ SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.628; la abogada, LENYS CASTELLANOS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el N° 77.365; apoderada judicial de la parte demandada, MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (MRW),.. Acto seguido el Tribunal da inicio a la audiencia, y luego que las representaciones judiciales de ambas partes deliberaron conjuntamente con la Jueza, sobre la pretensión de la parte actora, manifiestan al Tribunal que vista la mediación del Tribunal la cuál ha sido positiva, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, han convenido, libre de todo tipo de constreñimiento, coacción y a su entera satisfacción, en celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo establecido el ordinal 2do del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y en los artículos 9º y 10° del Reglamento ejusdem. En tal sentido, las partes de seguidas formulan una relación circunstanciada y pormenorizada: PRIMERA: EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE, reclama en este acto todo y cada uno de los conceptos laborales explanados en su libelo de demanda.- SEGUNDA: LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA , en nombre de su representada ofrece cancelar al accionante, como pago de los derechos laborales reclamados en el libelo de la demanda la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 424.857,29), cantidad ésta que procede a cancelar en este acto, mediante dos (2) cheques, uno por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MI TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 46.374,22) de fecha 22 de enero de 2016, distinguido con el número 00004511, librado contra el Banco Provincial; y el otro por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 378.482,96) de fecha 15 de enero de 2018, distinguido con el N° 14266974, lirado contra el Banco Banesco.- TERCERA: EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE, en nombre de su representado manifiesta que acepta y conviene en celebrar la presente Transacción Judicial a los fines de poner fin al presente juicio; así mismo manifiesta, que acepta como pago de los derechos laborales reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 424.857,29), y que recibe conforme en nombre de su representado los efectos de comercio antes descritos; así mismo manifiesta que declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que mantuvo su representado con ésta. CUARTA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Tribunal le imparte su Homologación a la presente Transacción Judicial; y en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo celebrado. Y así se decide.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES