REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
207º Y 158º

ASUNTO N° VP01-L-2017 -000995

PARTE ACTORA: ELVIS HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.944.540, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALVARO ANTONIO TELLES SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.469.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MALU, C.A., inscrita en el Registro Fiscal (R.I.F) N° J-410160500 (CARNICERIA MALU).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Inician las presentes actuaciones, formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada en fecha 16 de octubre de 2017, por el ciudadano ELVIS HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.944.540, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; debidamente asistido por el abogado ALVARO ANTONIO TELLES SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.469; la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000 fijado a tal efecto, fue recibida y admitida en 18 de octubre de 2017, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando en el auto respectivo, la notificación de la demandada, INVERSIONES MALU, C.A., para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 9;30 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación de la Secretaría del Tribunal. En la misma fecha, se libró el cartel de notificación a la demandada.


Notificada la demandada en fecha 14 de noviembre de 2017, para la celebración de la audiencia preliminar, por el Alguacil del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVA CARRUYO en los términos señalados en la diligencia suscrita en la misma fecha 14 de noviembre de 2017, la cual cursa al folio 23 del expediente; y certificado dicho acto por el Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, Abg. JONATHAN PÉREZ, en fecha 12 de diciembre de 2017, tuvo lugar la audiencia preliminar, el día viernes 12 de enero de 2018, a las 9:30 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Circuito, compareció el ciudadano ELVIS HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.944.540, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, parte actora en el presente procedimiento, y su apoderado judicial, abogado ALVARO ANTONIO TELLES SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.469; y como quiera que la demandada INVERSIONES MALU, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante en el libelo de la demanda, tal como fue señalado en el acta levantada en la referida audiencia preliminar, reservándose a su vez la publicación de la sentencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquella fecha.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal del pronunciamiento definitivo, el Tribunal pasa a hacerlo, con estricta sujeción a lo dispuesto en el referido artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al criterio jurisprudencial asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, caso:” Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco C.A.”, cuyo tenor en su parte pertinente, es el que parcialmente se transcribe:

“Sin embargo, aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).
Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción)…

Lógicamente, en ambos supuestos, el demandado tendrá la carga de demostrar la ilegalidad de la acción o contrariedad con el ordenamiento jurídico de la pretensión, no obstante que la obligación del juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emerge de pleno derecho.” (subrayado de este Tribunal).

Y en tal sentido, se prenuncia, previa las siguientes consideraciones:

Señaló el accionante que en fecha 20 de octubre de 2016, comenzó a trabajar para la empresa demandada, INVERSIONES MALU, C.A. (CARNICERIA MALU), con el cargo de carnicero, y que dicha relación se mantuvo vigente hasta el 3 de agosto de 2017.

Señaló así mismo, el accionante que el 3 de agosto de 2017, siendo aproximadamente, las 10:30 a.m., se encontraba preparando la carne, en su sitio de trabajo, cuando le manifestó a su patrono, refiriéndose al aumento que realizó a los precios de los productos de Alimentos Polar; que tuviere consideración con los empleados; lo cual sostiene lo irritó mucho, profiriéndole palabras ofensivas, y pidiéndole que desalojará el sitio de trabajo, porque estaba despedido.

Señaló igualmente, que al día siguiente -4 de agosto de 2017 - se presento a su sitio de trabajo, y cuando se encontraba realizando la faena, su patrono comenzó a ofenderlo; a lo que le respondió que lo disculpara, y que tenía necesidad de su trabajo, ratificándole su patrono su decisión de despedirlo; acto seguido señaló que se traslado a la Sub Inspectoría del Trabajo, ubicada en San Rafael del Moján, en donde no se pudo llegar a ningún acuerdo; razón por la que asevera que acudió a este Tribunal a demandar a la empresa INVERSIONES MALU, C.A. (CARNICERIA MALU), de conformidad con lo establecido en el artículo 77 letra b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para el cobro de sus prestaciones sociales, determinadas así:

1.- Por concepto de Prestación de Antigüedad, según el artículo 142, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 45 días por Bs.11.428,57, el monto resultante, por la cantidad de Bs. 514.285,85
2.- Por concepto de Intereses, según el artículo 142, literal “f” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 25.714,28
3.- Por concepto de Indemnización, según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 514.285,85
4.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, según el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 11 días por Bs.11.428,57, el monto resultante, por la cantidad de Bs. 130.399,98
5.- Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, según el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 11 días por Bs.11.428,57, el monto resultante, la cantidad de Bs. 130.399,98
6.- Por concepto de Salario retenido, 5 días por Bs.11.428,57, el monto resultante, por la cantidad de Bs. 57.142,85
7.- Por concepto de Bono de Alimentación, 5 días por Bs.5.100,00, el monto resultante, por la cantidad de Bs. 25.500,00
8.- Por concepto de Utilidades, según los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 22.83 días por Bs.11.428,57, el monto resultante por la cantidad Bs. 260.914,25

Finalmente, solicitó que se condene a la demandada al pago de los intereses moratorios e indexación monetaria, así como las costas y costos del proceso.


LIMITE DE LA CONTROVERSIA

Planteada así la controversia, el Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar del proceso, que trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tal admisión recae sólo sobre los hechos alegados por la parte actora en su libelo de la demanda, no así en cuanto al derecho, razón por la cual debe éste Tribunal examinar este último aspecto y establecer su procedencia o no en cuanto a los límites previstos por el legislador; lo que circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma. Y así las cosas debe forzosamente esta Juzgadora dar por admitido, en primer lugar, la relación laboral, alegada por el ciudadano ELVIS HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.944.540, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, desempeñando el cargo de Cocinero, en la Entidad de Trabajo, INVERSIONES MALU, C.A., inscrita en el Registro Fiscal (R.I.F) N° J-410160500 (CARNICERIA MALU).- En segundo lugar, la fecha de inicio de la relación de trabajo que señala en el escrito libelar, a saber, 20 de Octubre de 2016 y la fecha de terminación – 3 de Agosto de 2017-, y que la misma terminó por despedido injustificado.- En tercer lugar, el salario señalado por el accionante en el libelo de la demanda, por la cantidad de Bs. 342.857,10, como el salario integral devengado mensualmente.- En cuarto lugar, que se le adeudan al extrabajador hoy accionante los derechos laborales señalados y reclamados en el libelo de la demanda, que le corresponden por el tiempo de servicio prestado, a saber: Prestación de Antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Indemnizaciones por Despido Injustificado e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono de Alimentación, y Salarios no cancelado. Así el Tribunal encuentra que la pretensión del demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos y tutelados a favor de los trabajadores y las trabajadores en la legislación laboral vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, procedente el reclamo, interpuesto por el ciudadano ELVIS HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.944.540, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES MALU, C.A., inscrita en el Registro Fiscal (R.I.F) N° J-410160500 (CARNICERIA MALU). Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, incoada por el ciudadano ELVIS HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.944.540, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Sociedad INVERSIONES MALU, C.A., inscrita en el Registro Fiscal (R.I.F) N° J-410160500 (CARNICERIA MALU); en consecuencia se condena a la demandada a pagar al demandante, ciudadano ELVIS HERNÁNDEZ, las siguientes cantidades:

PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de conformidad con el literal “a” , y a los correspondientes apartados de garantía de antigüedad, a razón del último salario integral devengado de Bs. 11.428,57, la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.514.285,65).

SEGUNDO: Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.514.285,65).

TERCERO: Por concepto de Vacaciones fraccionadas, de conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 128.571,41), la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 128.571,41), por 11, 25 días de salario, a razón del último salario diario devengado de Bs. Bs. 11.428,57, correspondientes a la fracción de nueve (9) meses y trece (13) días de servicios.

CUARTO: concepto de Bono Vacacional fraccionado, de conformidad con el articulo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 128.571,41), por 11, 25 días de salario, a razón del último salario diario devengado de Bs. Bs. 11.428,57, correspondientes a la fracción de nueve (9) meses y trece (13) días de servicios.

QUINTO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el articulo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 257.142,82), por 22, 50 días de salario, a razón del último salario diario devengado de Bs. Bs. 11.428,57, correspondientes a la fracción de nueve (9) meses y trece (13) días de servicios.

SEXTO: Por concepto de Beneficio de Alimentación, no cancelado, de conformidad con el articulo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, y al criterio jurisprudencia que rige la materia; correspondiente a 5 días, calculados a razón de la última unidad tributaria de Bs. 300,00, y sobre la base de 61 UT, cada día; la cantidad de NOVENTA Y UNO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 91.000,00).

SÉPTIMO: Por concepto de Salario no cancelado, de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 5 días laborados, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 157.142,85).


OCTAVO: En virtud que no fue posible accesar al Módulo de Estadísticas del Banco Central de Venezuela, se ordena y se condena a la parte demandada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses de mora, y la corrección monetaria de las cantidades condenadas, todo de conformidad con los parámetros establecidos en la sentencia N° 1841, de fecha 11 de Noviembre del 2008, caso JOSÉ ZURITA Vs. Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., con Ponencia del Magistrado Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ; para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser practicada por un solo experto, que a tal fin designará el Tribunal, y quién deberá tomar en cuenta los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, deberá tomar como referencia los indicadores específicos en esta materia emitidos por el Banco Central de Venezuela, y los calculará desde la fecha en que se comenzó a causar el derecho hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
b) Para el cálculo de los intereses de mora se aplicará el literal “f” del artículo 142 de la L.O.T.T.T., sobre las cantidades condenadas, éstos serán calculados a la tasa activa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses de las prestaciones sociales, y correrán luego de 5 días de la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo.
c) Para el cálculo de la indexación sobre las cantidades condenadas, deberá el experto designado tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela.

NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente litis.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Publíquese y Regístrese
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABOG. MAYRE OLIVARES

En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA,
ABOG. MAYRE OLIVARES