REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
207º Y 158º

EXPEDIENTE N°: VP01-L-2016-000068
PARTE ACTORA; JOSÉ GREGORIO PIÑA MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-30.106.658, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados, ANDRES FORES PEREZ y XIOMAIRO SANCHEZ PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 141.639 y 173.362, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA H& H, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 26 de enero de 2016, mediante formal demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PIÑA MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-30.106.658, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por los abogados, ANDRES FORES PEREZ y XIOMAIRO SANCHEZ PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 141.639 y 173.362, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA H& H, C.A., tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio nueve (9) del expediente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la demanda – 10 de febrero de 2016 -, y en la que se ordenó el emplazamiento de la accionada, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la notificación de la demandada; transcurriendo desde dicha fecha hasta la última actuación procesal realizada por la parte actora – 4 de abril de 2016 - más de uno (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.
Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoó el ciudadano JOSÉ GREGORIO PIÑA MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-30.106.658, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA H& H, C.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES