LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO VP01-R-2017-000264
(ASUNTO PRINCIPAL VP01-N-2017-000127)

SENTENCIA

Se recibió el presente expediente, contentivo de recurso de nulidad propuesto por el profesional del Derecho Jesús Antonio Ripoll, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula N° 64.780, actuando en representación de la Entidad de Trabajo, sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD C.A., (OSEINCA), domiciliada en el calle 100 (Sabaneta), No. 65-178, Urbanización Altos de la Vanegas municipio Maracaibo, estado Zulia, con Registro de Información Fiscal J—30579326-3, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 27, tomo 60-A, de fecha 30 de Noviembre de 1998; modificada las cláusulas constitutivas de la Junta Directiva de la sociedad, según se evidencia del acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de enero de 2009, debidamente inscrita en la referida oficina de Registro Mercantil, bajo el No. 02 en el tomo 9-A; en contra de la Providencia Administrativa No. 238/16, de fecha 17 de mayo de 2016, contenida en el expediente administrativo 042-2015-01-02352, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luís Homez” del municipio Maracaibo del estado Zulia, órgano éste sin representación judicial acreditada en autos, mediante la cual se declaró Con Lugar , la solicitud de Reenganche y la restitución a la situación anterior, con el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoada por el ciudadano DARWIN JAVIER ROBLES NAVA, venezolano; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.803.808, en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD C.A., (OSEINCA); por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes del Circuito Laboral de Maracaibo.

La remisión se verificó en virtud del recurso de apelación ejercido por el profesional del Derecho Jesús Antonio Ripoll, actuando como apoderado de la Entidad de Trabajo, sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD C.A., (OSEINCA), en contra el auto de admisión dictado en fecha 24 de Noviembre de 2017, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que decidió Suspender la presente causa, de conformidad con criterio jurisprudencial vinculante de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), establecido en decisión Nº 1063 de fecha 05/08/2014, toda vez que a criterio del a-quo, no consta en actas el cumplimiento absoluto de la Providencia Administrativa recurrida en nulidad.
En fecha 8 de enero de 2018, se procedió a la distribución electrónica del asunto, asignándose la ponencia a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 9 de enero de 2018, se le dio entrada, oportunidad en la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fue fijado un lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante consignara la respectiva fundamentación del recurso de apelación propuesto.

Concluida la sustanciación del recurso, con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace este Juzgado Superior, respecto al recurso de apelación, previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido por la Entidad de Trabajo, sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD C.A., (OSEINCA), en contra el auto de admisión dictado en fecha 24 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y en ese orden de ideas, observa que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (El subrayado es agregado.)

La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en el Tribunal Superior. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso.

Así, en lo que atañe al caso sub examine, se observa que por auto de fecha 24 de enero del presente año 2018, se ordena realizar por secretaría el computo de los días de despacho discurridos desde el día 10/01/2018 al 23/01/2018, ambas fechas inclusive; y en efecto en el folio cuarenta y tres (43) del expediente, cursa el cómputo de secretaría in comento, en el cual se lee lo siguiente:

“Quien suscribe la suscrita Secretaria asignada al Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. LILISBETH ROJAS, procede a dejar constancia de los días de DESPACHO en el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desde el día (10) de enero del año 2018 al veintitrés (23) de enero de 2018, ambas fechas inclusive.-

Enero 2018: miércoles diez (10), jueves once (11), viernes doce (12), lunes quince (15), martes dieciséis (16), miércoles diecisiete (17), jueves dieciocho (18), viernes diecinueve (19), lunes veintidós (22), martes veintitrés (23).”

De lo anterior se evidencia que el lapso para fundamentar la apelación en la presente causa, a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a correr en fecha miércoles 10 de enero de 2018, día siguiente al auto en que se dio ingreso al expediente, hasta el día martes 23 de enero de 2018, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la siguiente manera: miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, y martes 23 de enero de 2018.
En el caso de autos, el expediente se dio por recibido en este Juzgado Superior en fecha 09 de enero de 2018, y la Entidad de Trabajo sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD C.A., (OSEINCA) NO presentó su escrito con los fundamentos de apelación dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha de recepción del expediente, exclusive, es decir, desde el día miércoles 09 de enero de 2018, lapso que venció el día martes 23 de enero de 2018, lo cual consta en cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal en fecha 24 de enero de 2018, razón por la cual en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declararse, como en efecto se declara desistido el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, firme la decisión apelada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede contencioso administrativa, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la Entidad de Trabajo, sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD C.A., (OSEINCA), contra el auto de admisión dictado en fecha 24 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que decidió Suspender el presente recurso contencioso administrativo de nulidad incoado en contra de providencia administrativa Nº 238/16 emanada de la Inspectoría del Trabajo Dr. Luís Hómez, en consecuencia, firme la decisión apelada.
Se condena en costas del recurso a la Entidad de Trabajo, sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD C.A., (OSEINCA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a tenor de lo estatuido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m.), a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018), se efectuó su dictado y publicación. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Juez Superior,


NEUDO E. FERRER GONZÁLEZ




La Secretaria,

LILISBETH ROJAS



Registrada en el sistema Juris 2000 bajo el Nº PJ0152018000005.

La Secretaria,


LILISBETH ROJAS