REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2017-000155

Parte Actora: EDIBER RAFAEL GUADAMA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.319.289 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JOSÉ VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.895.


Parte Demandada: WIRE LOGS SERVICES, CA CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: JAVIER GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.719.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2.018), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio JOSÉ MELEAN actuando como apoderado judicial de la parte actora, así como el abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el demandante en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día Lunes 29 de enero del presente año, por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al reclamante". En este estado interviene la parte demandante por medio de su apoderado judicial, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA.