REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nro. 1959-18
Homologación

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18 de Agosto de 2018 ante este Juzgado por el ciudadano José Fereira González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.849.217, actuando con el carácter de representante legal de la ciudadana MARIA AUXILIADORA BRACHO DE MUCHACHO, Contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2018/00792/11/500013, dictado por el jefe de la división de sumario administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional integrado de administración tributaria y aduanera (SENIAT), de fecha 22 de junio de 2018, notificada a la representada en fecha 28 de junio 2018 por medio de sus apoderados.
En fecha 13 de Agosto de 2018, se le da entrada a expediente y se le asigna el número 1959-18 de la nomenclatura de este tribunal.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.- La recurrente solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números /INTI/GRTI/RZ/DSA/2018/00792/11/500013, dictado por el jefe de la división de sumario administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional integrado de administración tributaria y aduanera (SENIAT), de fecha 22 de junio de 2018, notificada a la representada en fecha 28 de junio 2018 por medio de sus apoderados Posteriormente, en fecha 18 de Diciembre de 2018 la contribuyente desiste del Recurso Contencioso Tributario y consigna la planillas de liquidación debidamente cancelada.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De la revisión exhaustiva de las actas que integran el expediente judicial se evidencia que el presente recurso contencioso tributario no se ah admitido para la presente fecha.
2. En el presente caso, el abogado José fereira González, anteriormente identificado en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA DE MUCHACHO mediante escrito manifestó: “…solicito ante su competente autoridad la homologación de la causa, en vista que producto de los costos acarraeria el proceso para efectos de notificaciones ante la procuradoria general de la republica (PGR), viaticos y fotocopias seria muy onerosa para continuar el impulso del proceso”
Observa el Tribunal, que el pedimento del representante de la contribuyente se encuadra dentro de la figura del desistimiento; en razón de lo cual, el Tribunal pasa a estudiar el mismo.
El desistimiento del recurso contencioso tributario fue efectuado por el abogado José Fereira Gonzalez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana mencionada; cualidad que se desprende de documento poder consignado en los folios del 147 al 151 del expediente judicial, donde consta la representación que se atribuye.
En razón de lo cual, visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano José fereira González apoderado judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA DE MUCHACHO contra la Resolución signada con letras y números /INTI/GRTI/RZ/DSA/2018/00792/11/500013, dictado por el jefe de la división de sumario administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional integrado de administración tributaria y aduanera (SENIAT), de fecha 22 de junio de 2018, notificada a la representada en fecha 28 de junio 2018 por medio de sus apoderados Posteriormente, que se sustancia bajo el expediente Nro. 1959-18 este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el abogado José Fereira González, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA DE MUCHACHO, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro ________ -2018, correspondiente al Expediente Nro. 1959-18 se libro oficio de notificación Nro. ___________-2018 dirigido al Procurador General de la Republica.

La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez


MIA/dgsv