REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-M-2018-000017

PARTE DEMANDANTE: NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.969.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGLENI MIRELLA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo matricula N° 186.771.
PARTE DEMANDADA: YUSMERY DEL VALLE SAAVEDRA HORDYJ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.348.328.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA TAHIRIS ATENCIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 278.101.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)



En fecha 07 de mayo de 2018, se recibió libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) intentado por el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, debidamente asistido de abogado contra la ciudadana YUSMERY DEL VALLE SAAVEDRA HORDY J, antes identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), correspondiendo previo el sorteo de ley conocer a este Tribunal.
En fecha 06 de noviembre de 2018, comparecieron las partes por ante la Secretaría de este Tribunal y suscribieron Convenimiento en los siguientes términos:
“… Yo Yusmery del Valle Saavedra Hordyj,… me doy por citada y notificada en la presente demanda de cobro de bolívares y renuncio al procedimiento y convengo a pagar las sumas de dinero solicitadas por el demandante, por lo que ofrezco en pago los derechos y acciones de mi propiedad que me pertenece sobre el inmueble ubicado en la calle 55 con carrera 13 A, Nro 13ª-116 Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un terreno ejido que mide 20,00 metros de frente por 30,00 metros de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón 13-2. SUR: Casa y solar que son o fueron de Domingo Alvarado. ESTE: Calle 55 que es su frente y OESTE: Casa y Solar de Benito Alvarado, el cual comprende también el fondo del comercio denominado CANTINA RESTAURANT EL CASTAÑO, el cual funciona en el mismo inmueble. Y me pertenece por herencia de mi padre MARCIAL RAMON SAAVEDRA, según DECLARACION SUCESORAL, expediente 996, expedido por el SENIAT, quien lo hubo según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de abril de 1963, bajo el Nº 29, folios 59 al 61, protocolo primero, tomo 3. Y yo NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ… debidamente asistido por el abogado en ejercicio MILENI MIREYA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 186.771, declaro que acepto en pago el citado inmueble y solicito se homologue el presente convenimiento y se declare como cosa juzgado con sentencia definitivamente firme.”

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. “

Ahora bien, por cuanto el anterior acuerdo de fecha 06 de noviembre del 2018, se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles y fue suscrito personalmente por las partes debidamente asistidos de abogado, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, en los mismos términos expuestos por las partes y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de diciembre del años dos mil dieciocho (2018). Años 209° y 158°.

LA JUEZ SUPLENTE


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO

LA SECRETARIA TEMP.

ABG. AMANDA CORDERO

En esta misma fecha siendo las 02:44 p.m. se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley

LA SECRETARIA TEMP.

ABG. AMANDA CORDERO