REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: VP03-R-2018-001075 Decisión Nro. 733-18

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO

Visto el recurso de apelación interpuesto presuntamente por los profesionales del derecho JOSÉ CARRIZO y FELICIA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 264.279 y 244.388, quienes refieren actuar con el carácter de defensores del ciudadano JOSÉ IGNACIO ATENCIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.284.362, contra la decisión N° 830-18 de fecha 01 de Noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Decimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, el referido Juzgado entre otros pronunciamiento decretó: PRIMERO: APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado JOSÉ IGNACIO ATENCIO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSÉ IGNACIO ATENCIO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el articulo con el artículo 236 y 237 numerales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal; TERCERO: CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y acuerda continuar conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: SIN LUGAR las solicitudes realizadas por la defensa con respecto a la imposición de la medida menos gravosa y el cambio de calificativo; en consecuencia, este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Fueron recibidas las presentes actuaciones en fecha 19 de Diciembre de 2018, dándose cuenta a las integrantes de esta Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
II
DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
Observa este Tribunal Colegiado que los profesionales del derecho JOSÉ CARRIZO y FELICIA GONZÁLEZ, interponen recurso de apelación alegando ser defensores del ciudadano JOSÉ IGNACIO ATENCIO LOPEZ, no obstante, para verificar los supuestos de procedencia del presente recurso de apelación, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Causales de inadmisibilidad.
Artículo 428. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.(Las negrillas son de la Sala).

En concordancia con la legitimación para interponer el presente escrito de apelación, el artículo 424 del Texto Adjetivo Penal dispone:

''Legitimación
Artículo 424. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa...''.

Asimismo la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en fallo Nro 1047 de fecha 23 de Julio de 2009, estableció entre otras cosas lo siguiente:

“...En este orden de ideas, la legitimación para el ejercicio de los recursos corresponde sui generis a todo aquél que sea parte en el proceso...”.

Una vez verificado lo anterior, es preciso destacar que si bien es cierto que los profesionales del derecho JOSÉ CARRIZO y FELICIA GONZÁLEZ, se identificaron en actas como abogados defensores del ciudadano JOSÉ IGNACIO ATENCIO LOPEZ, y fueron debidamente juramentados en la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado por la Juez de Instancia, no es menos cierto que en el referido recurso de apelación no se encuentra estampada la firma de los mencionados abogados, siendo ello así se hace necesario realizar las siguientes consideraciones de derecho:
De conformidad con las disposiciones de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el proceso debe ser un instrumento para la realización de la justicia, no pudiendo sacrificarse la justicia por formalidades no esenciales y además están vedadas las reposiciones inútiles; siendo una formalidad esencial para esta Alzada, que el escrito recursivo se encuentre suscrito por parte de la persona que lo presenta junto con su firma, con el objeto de acreditar que dicho profesional del derecho –según sea el caso- efectivamente tramitó la apelación.
Siendo ello así, es oportuno traer a colación el concepto de “firma” por parte del autor Guillermo Cabanellas de las Cuevas en su obra “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, el cual establece:
“FIRMA. Nombre y apellido, o título, que se pone al pie de un escrito, para acreditar que proceda de quien lo escribe, para autorizar lo allí manifestado u obligarse a lo declarado en el documento...omisis…
Valor La firma acredita la comparecencia de la persona y la conformidad con los hechos y declaraciones que suscribe, salvo haber sido obtenida por sorpresa, engaño o violencia. Por ello es exigida a las partes o a sus representantes en la totalidad de los negocios jurídicos: contratos, testamentos, actas y demás documentos públicos o privados que deba tener alguna eficacia…omisis…
Por la misma asociación del vocablo firma con el verbo suscribir –escribir debajo de algo- se entiende que la firma tiene que ir tras lo escrito, garantía de que no se han hecho adiciones de mala fe...”.
Conforme a lo anterior, esta Sala concluye que al no contar el escrito recursivo con la rúbrica de los recurrentes, el mismo carece de legitimidad para ejercer el recurso, pues, no existe manera alguna para estas juzgadoras comprobar si ciertamente dichos abogados presentaron el referido escrito, por lo que lo ajustado a derecho resulta declarar inadmisible el recurso de apelación presentado presuntamente por los profesionales del derecho JOSÉ CARRIZO y FELICIA GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
En vista de las consideraciones anteriores, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD el recurso de apelación presentado presuntamente por los profesionales del derecho JOSÉ CARRIZO y FELICIA GONZÁLEZ, quienes refieren actuar en condición de defensores del ciudadano JOSÉ IGNACIO ATENCIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.284.362, en contra de la decisión N° 830-18 de fecha 01 de Noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Decimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-


III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD el recurso de apelación presuntamente presentado por los profesionales del derecho JOSÉ CARRIZO y FELICIA GONZÁLEZ, quienes refiere actuar en condición de defensores del ciudadano JOSÉ IGNACIO ATENCIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.284.362, en contra de la decisión N° 830-18 de fecha 01 de Noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Decimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del 2018 Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala






VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO
Ponente





LA SECRETARIA

KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 733-18, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en el presente año.
LA SECRETARIA

KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO