REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2018
207º y 158º
CASO: VP03-R-2018-001170 Decisión 727-18
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
Han sido recibidas en esta Alzada, las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de Efecto Suspensivo, por el Abogado DANY JESUS MARTINEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Superior de la circunscripción judicial Penal del estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Adjetivo Penal, en contra de la decisión Nro. 2CIE-868-18, de fecha 13 de Diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Segundo (2°) Itinerante de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, decretó entre otros particulares: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JAIRO ALBERTO NIETO PABUENA, de nacionalidad venezolano, natural de coloncito, estado Mérida, fecha de nacimiento 28-03-1986, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de la ciudadana Aracelis Nieto Pabuena y de padre desconocido, residenciado en el sector Villa Baralt, Casa S/N° , punto de referencia a tres cuadra después de la doble cancha, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, conforme a lo previsto en el artículo 242 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Orgánica de Contrabando, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 19 de Diciembre de 2018, se dio cuenta a las integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, quien suscribe la presente decisión con tal carácter.
En tan sentido, esta Sala, procede a constatar la procedibilidad o no del recurso de apelación de autos, interpuesto en el presente asunto, bajo la modalidad de efecto suspensivo, atendiendo para ello, lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, se evidencia de actas, que el Abogado DANY JESUS MARTINEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Superior de la circunscripción judicial Penal del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 eiusdem.
b) En atención al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, bajo la modalidad de efecto suspensivo, se aprecia que fue interpuesto de manera tempestiva, al ser anunciado por la Vindicta Pública al concluir la audiencia de presentación de imputados, es decir, el mismo día de haberse dictado el fallo impugnado, de fecha 13 de diciembre de 2018, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que el apelante invocó como precepto legal autorizante el artículo 374 del Texto Adjetivo Penal, que indica:
(Omisis…) cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones”. (Negrillas Nuestras).
Ahora bien, siendo que en el caso sub-examine, le fueron impuestas al ciudadano JAIRO ALBERTO NIETO PABUENA, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en el artículo 242 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Orgánica de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conlleva a esta Alzada, a declarar recurrible la decisión impugnada, conforme a la norma ut-supra transcrita.
d) Sobre la contestación al recurso de apelación, interpuesto por la Vindicta Pública bajo la modalidad de efecto suspensivo, se observa que el profesional del derecho OLIVER OSTEICOCHEA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JAIRO ALBERTO NIETO PABUENA, procedió a contestarlo oralmente en la audiencia de presentación de imputados, celebrada en fecha 13 de Diciembre de 2018, tal como constan a los folios veintinueve (29) y treinta (30) de la incidencia recursiva. En consecuencia, esta Sala admite su contestación, de conformidad con el último aparte del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
A tal efecto, quienes aquí deciden, consideran que lo procedente en derecho ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de Efecto Suspensivo, por el Abogado DANY JESUS MARTINEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Superior de la circunscripción judicial Penal del estado Zulia, en contra de la decisión Nro. 2CIE-868-18, de fecha 13 de Diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Segundo (2°) Itinerante de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relativa a la audiencia de presentación de imputados.
En consecuencia, esta Corte de Alzada, estimará los alegatos de las partes y resolverá, conforme lo prevé el último aparte del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, con competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de Efecto Suspensivo, por el Abogado DANY JESUS MARTINEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Superior de la circunscripción judicial Penal del estado Zulia, en contra de la decisión Nro. 2CIE-868-18, de fecha 13 de Diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Segundo (2°) Itinerante de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relativa a la audiencia de presentación de imputados. En atención a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE la contestación al recurso, realizada oralmente por el Profesional del Derecho OLIVER OSTEICOCHEA, en su carácter de Defensor Privado JAIRO ALBERTO NIETO PABUENA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidente de la Sala
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARIA JOSE ABREU BRACHO
Ponente
LA SECRETARIA
KARITZA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No.727-18 de la causa No. VP03-R-2018-001170
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LA SECRETARIA
KARITZA ESTRADA PRIETO