REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : 8J-1136-18
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2018-001006

DECISION Nro. 722-18
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
Han sido recibidas en este Tribunal de Alzada las presentes actuaciones, contentiva de seis (6) recursos de apelación de autos, interpuestos por el Dr. CARLOS RAMON FUENMAYOR FERRER, en su carácter de Fiscal Principal Septuagésimo Quinto (75°) Nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de las decisiones Nros. 368-18, de fecha 26 de septiembre de 2018, 369-18, 370-18, 371-18, 372-18, de fechas 27 de septiembre de 2018 y 376-18, de fecha 28 de septiembre de 2018, todas dictadas por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se acordó: el beneficio de la suspensión condicional de la pena a favor de los penados NELVER DE JESUS DELGADO PARIS, SAUL ALBERTO RIOS FARIAS, FRANCISCO DANIEL BARRIOS MUÑOZ, HENRY RAFAEL ORTEGA, ADRIAN ALBERTO AÑEZ TROCONIS y MANUEL DARIO QUINTERO SANCHEZ y en consecuencia se ordenó su inmediata libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 19, 21,24,26,49, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILIICTO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Recibidas las actuaciones el día 13 de Diciembre de 2018, se dio cuenta a las Integrantes de esta Sala, designándose como ponente, según el Sistema de Gestión Judicial Independencia a la Jueza Superior VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.

Precisado como ha sido lo anterior, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y a tal efecto se observa:
En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo, fue interpuesto por el Dr. CARLOS RAMON FUENMAYOR FERRER, en su carácter de Fiscal Principal Septuagésimo Quinto (75°) Nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia , en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien se encuentra legítimamente facultado para ejercer los recursos de apelación de autos, de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111, numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que las incidencias recursivas no se encuentran dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación de autos, se evidencia en relación a la decisión Nro. 368-18, de fecha 26 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión al beneficio de la suspensión condicional de la pena a favor del ciudadano NELVER DE JESUS DELGADO PARIS, inserta desde el folio trescientos treinta y cinco (335) al folio trescientos cuarenta y uno (341) de la causa principal, siendo notificado el Ministerio Público en fecha 09 de octubre de 2018, tal como se desprende al folio cuatrocientos treinta y siete (437) de la causa principal; procediendo la Vindicta Fiscal a interponer el presente recurso, denominado segundo (2) en fecha 16 de octubre de 2018, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según consta desde el folio cuatrocientos cuarenta y nueve (449) al folio cuatrocientos cincuenta y cinco (455) de la causa principal, todo lo cual ser corroborado con el computo de los días laborables y con despacho, efectuado por la secretaría del Tribunal de Instancia, inserto desde el folio quinientos noventa y dos (592) al folio quinientos noventa y cuatro (594) de la prenombrada causa principal; quienes aquí deciden, observan que el apelante interpuso el presente recurso de forma tempestiva, esto es, al cuarto (4°) día hábil de despacho siguiente de haberse dado por notificado de la decisión impugnada, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en armonía con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
En cuanto a las decisiones Nros. 370-18 y 372-18, de fechas 27 de septiembre de 2018, dictadas por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión al beneficio de la suspensión condicional de la pena a favor de los ciudadanos FRANCISCO DANIEL BARRIOS MUÑOZ y ADRIAN ALBERTO AÑEZ TROCONIS, insertas la primera desde el folio trescientos cincuenta y nueve (359) al folio trescientos sesenta y cinco (365), y la segunda desde el folio trescientos ochenta y siete (387) al folio trescientos noventa y tres (393) de la causa principal, se evidencia que el Ministerio Público fue notificado del contenido de las mismas en fecha 09 de octubre de 2018, tal como se desprende a los folios cuatrocientos treinta y nueve (439) y cuatrocientos cuarenta y uno (441) del asunto principal, procediendo en efecto la Vindicta Pública a interponer los recursos de apelación de autos, denominados primero (1) y tercero (3) en fecha 16 de octubre de 2018, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según consta a los folios 469 al 475 y 474 al 485 del asunto principal, todo lo cual ser corroborado con el computo de los días laborables y con despacho, efectuado por la secretaría del Tribunal de Instancia, inserto desde el folio quinientos noventa y seis (596) al seiscientos diez (610) de la causa principal; observan quienes aquí deciden, que el accionante interpuso los presentes recursos de forma tempestiva, esto es, al cuarto (4°) día hábil de despacho siguiente de haberse dado por notificado de la decisión impugnada, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en armonía con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
En relación a la decisiones 369-18 y 371-18, dictadas en fecha 27 de septiembre de 2018, por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión al beneficio de la suspensión condicional de la pena a favor de los ciudadanos SAUL ALBERTO RIOS FARIAS y HENRY RAFAEL ORTEGA, insertas la primera desde el folio trescientos cuarenta y siete (347) al folio trescientos cincuenta y tres (353) y la segunda desde el folio trescientos setenta y tres (373) al folio trescientos setenta y nueve (379) de la causa principal, se evidencia que el Ministerio Público fue notificado del contenido de las mismas en fecha 10 de octubre de 2018, tal como se desprende a los folios cuatrocientos treinta y ocho (438) y cuatrocientos cuarenta (440) del asunto principal, procediendo en efecto la Vindicta Pública a interponer los recursos de apelación de autos, denominados cuarto (4) y quinto (5) en fecha 16 de octubre de 2018, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según consta a los folios 459 al 465 y 479 al 485 del asunto principal, todo lo cual ser corroborado con el computo de los días laborables y con despacho, efectuado por la secretaría del Tribunal de Instancia, inserto desde el folio quinientos noventa y seis (596) al seiscientos diez (610) de la causa principal; observan quienes aquí deciden, que el accionante interpuso los presentes recursos de forma tempestiva, esto es, al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente de haberse dado por notificado de la decisión impugnada, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en armonía con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Con respecto a la decisión Nro. 376-18, de fecha 28 de septiembre de 2018, emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión al beneficio de la suspensión condicional de la pena a favor del ciudadano MANUEL DARIO QUINTERO SANCHEZ, la cual riela desde el folio cuatrocientos uno (401) al cuatrocientos siete (407) de la causa principal, se observa que el Ministerio Público fue notificado de la misma, en fecha 09 de octubre de 2018, tal como se desprende del folio cuatrocientos cuarenta y dos (442) de la causa principal; procediendo a interponer el recurso de apelación de autos, denominado sexto (6°) en fecha 16 de octubre de 2018, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según consta desde el folio cuatrocientos ochenta y nueve (489)al cuatrocientos noventa y cinco (465) del asunto principal, lo cual al ser corroborado con el computo de los días laborables y con despacho, efectuado por la secretaría del Tribunal de Instancia, inserto desde el folio seiscientos doce (612) al seiscientos catorce (614) de la descrita causa principal, observan quienes aquí deciden, que el accionante interpuso el presente recurso de forma tempestiva, esto es, al cuarto (4°) día hábil de despacho siguiente de haberse dado por notificado de la decisión impugnada, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en armonía con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
En cuanto a la decisión impugnada, evidencia esta Sala, que el accionante invocó como precepto legal autorizante el articulo 439 numerales 6° y 7° del Texto Adjetivo Penal, que indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 7.- Las señaladas expresamente por la ley…”, siendo el caso que en el presente asunto, se decretó la libertad de los ciudadanos NELVER DE JESUS DELGADO PARIS, SAUL ALBERTO RIOS FARIAS, FRANCISCO DANIEL BARRIOS MUÑOZ, HENRY RAFAEL ORTEGA, ADRIAN ALBERTO AÑEZ TROCONIS y MANUEL DARIO QUINTERO SANCHEZ, como consecuencia del beneficio de la suspensión condicional de la pena concedido a los penados de autos, conforme a lo establecido en los artículos 2,19, 21,24,26,49, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conlleva a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión impugnada, por cuanto la misma no se encuentra inmersa en el supuesto de inadmisibilidad, contenido en el articulo 428 literal "c" ejusdem.
En lo concerniente a los escritos de contestación, aprecia esta Alzada que fueron presentados por la Abogada ANA IRENE SAEZ RIOS, Defensora Pública Novena (9°) Penal Ordinario para la fase de Ejecución, en representación de los penados NELVER DE JESUS DELGADO PARIS, SAUL ALBERTO RIOS FARIAS, FRANCISCO DANIEL BARRIOS MUÑOZ, HENRY RAFAEL ORTEGA, ADRIAN ALBERTO AÑEZ TROCONIS y MANUEL DARIO QUINTERO SANCHEZ, en fecha 29 de octubre de 2018, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, insertos el primero desde el folio quinientos veinticinco (525) al folio quinientos treinta y dos (532), segundo desde el folio quinientos treinta y tres (533) al folio quinientos cuarenta (540), tercero desde el folio quinientos cuarenta y uno (541) al folio quinientos cuarenta y ocho (548), cuarto desde el folio quinientos cuarenta y nueve (549) al folio quinientos cincuenta y seis (556), quinto desde el folio quinientos cincuenta y siete (557) al folio quinientos sesenta y cuatro (564) y sexto desde el folio quinientos sesenta y cinco (565) al folio quinientos setenta y dos (572) de la causa principal, siendo emplazada la Defensa Pública en fecha 29 de octubre de 2018, según consta desde el folio quinientos chenta y cinco (585) al folio quinientos noventa (590) de la descrita causa principal, todo lo cual al ser corroborado con el computo de los días laborables y con despacho efectuado por la secretaría del Juzgado a quo, inserto desde el folio quinientos noventa y dos (592) al folio seiscientos catorce (614) del asunto principal, se evidencia que quien contesta lo hace de manera anticipada, vale decir, antes de iniciar el lapso para la contestación a los recursos incoado por la Vindicta Fiscal, actuación que esta Corte declara como válida, en atención a la (Sentencia Nro. 1199, dictada en fecha 26 de noviembre de 2010, por la Sala Constitucional, Exp. Nro. 10-0257, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán). En consecuencia, lo procedente en derecho es Admitirlos, de conformidad con lo establecido en el artículo 441del Código Orgánico Procesal. Así se decide.
En lo atinente a las Pruebas, se deja constancia que el Ministerio Público, así como la Defensa Pública, no promovieron elementos de prueba para acreditar el fundamento de sus respectivos escritos de (apelaciones y contestaciones). Así se decide.
En virtud a lo antes efectuado, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR los recursos de apelación de autos, interpuestos por el Dr. CARLOS RAMON FUENMAYOR FERRER, en su carácter de Fiscal Principal Septuagésimo Quinto (75°) Nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de las decisiones Nros. 368-18, de fecha 26 de septiembre de 2018, 369-18, 370-18, 371-18, 372-18, de fechas 27 de septiembre de 2018 y 376-18, de fecha 28 de septiembre de 2018, todas dictadas por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En atención a lo establecido en el artículo 439 numerales 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Todo ello, conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Decreto Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación de autos, interpuestos por el Dr. CARLOS RAMON FUENMAYOR FERRER, en su carácter de Fiscal Principal Septuagésimo Quinto (75°) Nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de las decisiones Nros. 368-18, de fecha 26 de septiembre de 2018, 369-18, 370-18, 371-18, 372-18, de fechas 27 de septiembre de 2018 y 376-18, de fecha 28 de septiembre de 2018, todas dictadas por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En atención a lo establecido en el artículo 439 numerales 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE los escritos de contestación, presentados por la Abogada ANA IRENE SAEZ RIOS, Defensora Pública Novena (9°) Penal Ordinario para la fase de Ejecución, en representación de los penados de autos.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado.
LA JUEZA PRESIDENTA

YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

LAS JUEZAS

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARIA JOSE ABREU BRACHO
Ponente

LA SECRETARIA
KARITZA ESTRADA PRIETO
En esta misma fecha, se registró y se publicó la anterior decisión bajo el Nro.722-18 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior.
LA SECRETARIA
KARITZA ESTRADA PRIETO