REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2018
208º y 159º

CASO: VP03-R-2018-000959 Decisión No. 718-18

I.-
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MARIA JOSE ABREU BRACHO
Visto el Recurso de Apelación de Autos presentado por el profesional del derecho FRANK ELY CARDENAS AGUILAR, actuando con el carácter de representante legal de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SILVA GONZALEZ, |titular de la Cedula de Identidad N° 19.213.215, en contra de la decisión Nro. 292-18 de fecha 17 de Julio de 2018, dictada por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de declaró: SIN LUGAR la solicitud intentada por el ABG. FRANK ELY CARDENAS AGUILAR actuando en nombre y representación de la ciudadana CLAUDIA SILVA en la cual requería la entrega del vehiculo que posee las siguientes características: vehiculo: MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1977, SERIAL DE CARROCERIA: AJF5T55315, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, COLOR: VERDE Y AMARILLO, en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad.

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada en fecha 13 de Diciembre de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Juez Profesional MARIA JOSE ABREU BRACHO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
II
DE LA ADMISIBILIDAD

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 156 y 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho FRANK ELY CARDENAS AGUILAR actuando con el carácter de representante legal de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SILVA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.213.215, se encuentra debidamente legitimado, según consta en poder especial conferido por la ciudadana antes mencionada, debidamente autenticado por la Notaria Publica Segunda del Municipio Maracaibo Estado Zulia de fecha 17 de Julio de 2018 inserto en el folio doscientos cincuenta y nueve (259) de la causa principal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 literal a del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que la recurrida fue emitida en fecha 17 de Julio de 2018, la cual corre inserta a los folios del doscientos sesenta y cuatro al doscientos sesenta y seis (264-266) de la pieza principal, siendo notificado vía telefónica el profesional del derecho FRANK ELY CARDENAS en fecha 07 de Agosto de 2018 tal como consta de la exposición realizada por el funcionario Miguel Rincón, adscrito al Departamento del Alguacilazgo, inserto al folio doscientos sesenta y ocho (268) de la incidencia principal. Al respecto, es importante indicar que al momento de ser notificado el recurrente de actas, es a partir de dicha fecha que comenzó a transcurrir el lapso de cinco (05) días, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición de recurso de apelación de auto.

Ahora bien, evidencia esta Alzada que del sello estampado por la Unidad de Recepción de Documentos inserto al folio uno (01) de la incidencia recursiva se puede constatar que en fecha 26 de Septiembre de 2018 corresponde a la interposición del recurso de apelación incoado por el profesional del derecho FRANK ELY CARDENAS AGUILAR. En tal sentido siendo que el recurso fue incoado en fecha 26 de Septiembre de 2018 , y fue notificado de la decisión objeto de impugnación en fecha 07 de Agosto de 2018, es decir, treinta (30) días de despacho después de haber sido notificada la parte, lo cual se evidencia del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado a quo inserto al folio trece, catorce y quince (13,14 y 15) del cuaderno de apelación; se estima que el recurso de apelación de auto fue interpuesto fuera del lapso legal, siendo forzosamente necesario declararlo inadmisible en atención a la extemporaneidad en su presentación.

En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad prevé:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”. (Subrayado de la Sala).

En atención a lo expuesto, quienes aquí deciden observan que la interposición del recurso de apelación realizada por el recurrente FRANK ELY CARDENAS AGUILAR actuando con el carácter de representante legal de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SILVA GONZALEZ titular de la Cedula de Identidad N° 19.213.215, en el presente caso fue presentado extemporáneamente por cuanto se hizo vencido el lapso de cinco (05) días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia ésta que acarrea la INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORÁNEO del escrito recursivo, a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 442 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.-
III.-
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho FRANK ELY CARDENAS AGUILAR, actuando con el carácter de representante legal de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SILVA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.213.215 en contra de la decisión Nro. 292-18 de fecha 17 de Julio de 2018, dictada por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de declaró: SIN LUGAR la solicitud intentada por el ABG. FRANK ELY CARDENAS AGUILAR actuando en nombre y representación de la ciudadana CLAUDIA SILVA en la cual requería la entrega del vehiculo que posee las siguientes características: vehiculo: MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1977, SERIAL DE CARROCERIA: AJF5T55315, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, COLOR: VERDE Y AMARILLO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 442 ejusdem.

Publíquese, regístrese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARIA JOSE ABREU BRACHO
Ponente

LA SECRETARIA


KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 718-18 de la causa No. VP03-R-2018-000959.

LA SECRETARIA


KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO