REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: 8J-1059-17
ASUNTO : VP03-R-2018-001120
DECISION Nro. 579-18
I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Visto el Recurso de Apelación de Sentencia en efecto suspensivo, interpuesto por el profesional del Derecho ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN, procediendo con el carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Noveno (49°) del Ministerio Publico; contra la Sentencia N° 077-18, de fecha 13 de Noviembre de 2018, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declara, PRIMERO: INCULPABLE; y en consecuencia ABSUELVE a los ciudadanos LEANDRO JESUS CASTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.2013.772 y NESTOR LUIS VERA ARRIETA,. Titular de la cedula de identidad N° V- 20.380.939, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 11 y 19 numeral 6 ejusdem y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de los ciudadanos DEMERY ENRIQUE RINCON CEPEDA y FRANKLIN FRANCO DOMINGUEZ, SEGUNDO: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta a los acusados de auto.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 12 de Diciembre de 2018, se procedió a darles cuenta a las Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que el profesional del Derecho ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN, procediendo con el carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Noveno (49°) del Ministerio Publico; apela en efecto suspensivo contra la Sentencia N° 077-18, de fecha 13 de Noviembre de 2018, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 13 de Noviembre de 2018, quedando la parte recurrente notificada de la sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 27 de Noviembre de 2018, es decir, al décimo (10°) día hábil siguiente de haberse dictado la sentencia, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto en los folios (26 al 28) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)”. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, se deja constancia que el recurrente no promueve pruebas en su escrito de apelación de sentencia. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.
Se deja constancia, que la Profesional del derecho LESLIE MORONTA LOPEZ, actuando con el carácter de defensora privada de los ciudadanos LEANDRO JESUS CASTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.2013.772 y NESTOR LUIS VERA ARRIETA, Titular de la cedula de identidad N° V- 20.380.939, presento escrito de contestación en fecha 04 de Diciembre de 2018, específicamente al (5°) día hábil de haberse interpuesto el recurso.
De igual manera, se observa que la profesional del derecho LESLIE MORONTA LOPEZ, promovió como pruebas escrito de contestación, actas de debate y testimoniales, por lo que esta Sala la ADMITE.
Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MARTES OCHO (08) DE ENERO DE 2019 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del Derecho ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN, procediendo con el carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Noveno (49°) del Ministerio Publico; contra la Sentencia N° 077-18, de fecha 13 de Noviembre de 2018, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declara, PRIMERO: INCULPABLE; y en consecuencia ABSUELVE a los ciudadanos LEANDRO JESUS CASTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.2013.772 y NESTOR LUIS VERA ARRIETA,. Titular de la cedula de identidad N° V- 20.380.939, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 11 y 19 numeral 6 ejusdem y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de los ciudadanos DEMERY ENRIQUE RINCON CEPEDA y FRANKLIN FRANCO DOMINGUEZ, SEGUNDO: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta a los acusados de auto. Y ASÍ SE DECIDE. -
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia en efecto suspensivo interpuesto por el profesional del Derecho ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN, procediendo con el carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Noveno (49°) Del Ministerio Publico; contra la Sentencia N° 077-18, de fecha 13 de Noviembre de 2018, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por la Profesional del derecho LESLIE MORONTA LOPEZ, actuando con el carácter de defensora privada de los ciudadanos LEANDRO JESUS CASTILLO CASTILLO y NESTOR LUIS VERA ARRIETA.
TERCERO: ADMITE las pruebas promovidas por el profesional del Derecho LESLIE MORONTA LOPEZ, actuando con el carácter de defensora privada de los ciudadanos LEANDRO JESUS CASTILLO CASTILLO y NESTOR LUIS VERA ARRIETA.
CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MARTES OCHO (08) DE ENERO DE 2019 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.
Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (19) días del mes de diciembre de 2018. AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Regístrese
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Presidenta de Sala
Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Ponente
Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
LA SECRETARIA
Abog. ANDREA KATHERINE RIAÑO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 579-2018 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
NICA/LV.-
ASUNTO PRINCIPAL: 8J-1059-17
ASUNTO : VP03-R-2018-001120