REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: 10J-499-16
ASUNTO : VP03-R-2018-000926
DECISION Nro. 573-18
I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Visto el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el profesional del Derecho JOSE DE LOS SANTOS MARIN SILVA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nº 175.654, obrando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos, JEAN CARLOS MONTIEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.809.410 y BRICELIO MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 16.783.244; contra la Sentencia N° 025-18, de fecha 08 de Agosto de 2018, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual DECRETA LA CULPABILIDAD y RESPONSABILIDAD PENAL, de los ciudadanos JEAN CARLOS MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.809.410 y BRICELIO MONTIEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.783.244, motivo por el cual se le CONDENA a cumplir una pena definitiva de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 con las circunstancias agravantes del articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 03 de Diciembre de 2018, se procedió a darles cuenta a las Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que el profesional del Derecho JOSE DE LOS SANTOS MARIN SILVA, obrando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos, JEAN CARLOS MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.809.410 y BRICELIO MONTIEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.783.244, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 08 de Agosto de 2018, quedando la parte recurrente notificada de la sentencia, así mismo se observa que los imputados de autos quedaron notificados de la sentencia dictada en fecha 06 de septiembre de 2018, según consta en acta secretarial por ante el juzgado Décimo de juicio, inserta al folio 599 de la pieza principal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 19 de Septiembre de 2018, es decir, al noveno (09°) día hábil siguiente de haberse dado por notificado los penados de la sentencia dictada, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto en los folios (26 al 30) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)”. 5. Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, se deja constancia que el recurrente promueve como pruebas en su escrito de apelación de sentencia, medio de reproducción audiovisual del debate oral y publico celebrado, así como el texto integro de la sentencia Nº 025-18 de fecha 08 de agosto de 2018; por lo que esta Sala la ADMITE. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.
Se deja constancia, que el representante de la Fiscalia Vigésima cuarta 24° del Ministerio Publico fue emplazado en fecha 28 de septiembre de 2018, y que el mismo no presento contestación al recurso presentado por la defensa privada.
Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del Derecho JOSE DE LOS SANTOS MARIN SILVA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nº 175.654, obrando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos, JEAN CARLOS MONTIEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.809.410 y BRICELIO MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 16.783.244; contra la Sentencia N° 025-18, de fecha 08 de Agosto de 2018, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual DECRETA LA CULPABILIDAD y RESPONSABILIDAD PENAL, de los ciudadanos JEAN CARLOS MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.809.410 y BRICELIO MONTIEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.783.244, motivo por el cual se le CONDENA a cumplir una pena definitiva de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 con las circunstancias agravantes del articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. -
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del Derecho JOSE DE LOS SANTOS MARIN SILVA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nº 175.654, obrando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos, JEAN CARLOS MONTIEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.809.410 y BRICELIO MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 16.783.244; contra la Sentencia N° 025-18, de fecha 08 de Agosto de 2018, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por el profesional del Derecho JOSE DE LOS SANTOS MARIN SILVA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nº 175.654, obrando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos, JEAN CARLOS MONTIEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.809.410 y BRICELIO MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 16.783.244.
TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.
Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de diciembre de 2018. AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Regístrese
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Presidenta de Sala
Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Ponente
Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
LA SECRETARIA
Abog. ANDREA KATHERINE RIAÑO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 573-2018 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
NICA/LV.-
ASUNTO PRINCIPAL: 10J-499-16
ASUNTO : VP03-R-2018-000926