REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: 1C-18447-18
ASUNTO: VP03-R-2018-001032

Decisión No. 525-18

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ERNESTO ROJAS HIDALGO

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogado AMERICA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario, contra la decisión No. 1164-18 emitida en fecha 31.08.2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, mediante la cual el tribunal de instancia entre otros pronunciamientos declaró: “…CON LUGAR el EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y SUSTITUYE la MEDIDA DE PROVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN de LIBERTAD, a favor de JESUS ALBERTO MEDINA PARRA, titular de la cedula de identidad N°17.947.946 (…) por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de las establecidas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, abstenerse de cometer nuevos delitos. De igual forma a cumplir la (sic) siguientes obligaciones: 1.- Presentarse a este tribunal cada quince (15) DIAS, y cuando el Tribunal lo requiera, por el departamento de alguacilazgo, a partir del día 03-09-2018 y 4.- (sic) Prohibición de salir del país o cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del imputado JESUS ALBERTO MEDINA plenamente identificado en actas, librando oficio al (sic) GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA SEDE VILLA DE ROSARIO…”. En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día de 05.12.2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la profesional del derecho AMERICA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, quien actúa en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario, se encuentra legítimamente facultada para ejercer su acción recursiva; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 eiusdem

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente de haberse dictado la decisión, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 31.08.2018, y que el recurso de apelación fue presentado el día 06.09.2018; tomando en cuenta que el lapso para recurrir comienza a transcurrir al dia hábil siguiente de despacho, con fundamento en el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observando de las actuaciones recursivas, que la parte apelante se dio por notificado del auto impugnado el día 03.09.2018, como consta al folio cuarenta y cinco (45) donde reposa la resulta de la boleta de notificación librada por el Tribunal ad quo al representante fiscal, quien presentó el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 06.09.2018, según consta del sello húmedo colocado por dicho Departamento y que corre inserto en el folio uno (01), y a los efectos del lapso procesal para recurrir se ha verificado del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folios veinte (20) y veintiuno (21) todos contentivos en la incidencia recursiva, que el mismo ha sido interpuesto dentro del lapso legal, por lo tanto se encuentra tempestivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el Ministerio Público ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 de la Norma Penal Adjetiva, referidos a la resolución que: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” y “Las que causen un gravamen irreparable”, evidenciando que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la misma versa sobre la sustitución de la medida de privación judicial por medidas cautelares de sustitutivas a la judicial preventiva de libertad, lo cual a su juicio ha ocasionado un gravamen irreparable; otorgándosele el trámite establecido en el tercer aparte dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la recurrente no ofertó medio de prueba alguno. Así se decide.

Igualmente, se observa que el profesional del derecho LUIS DAVID ACOSTA MARTINEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano JESUS ALBERTO MEDINA PARRA, estando debidamente emplazada en fecha 14.09.2018, como se evidencia del folio ocho (08), donde consta las resultas de las boletas de emplazamientos libradas por el Tribunal de Control a través del Departamento de Alguacilazgo; dio contestación al recurso de apelación incoado por el Ministerio Público dentro del lapso legal, específicamente el día 18.09.2018 tal como se constata del folio diez (10) ambos del cuadernillo de apelación; por lo que se admite el escrito de contestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.

A tal efecto, los integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogado AMERICA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario, contra la decisión No. 1164-18 emitida en fecha 31.08.2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, mediante la cual el tribunal de instancia entre otros pronunciamientos declaró: “…CON LUGAR el EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y SUSTITUYE la MEDIDA DE PROVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN de LIBERTAD, a favor de JESUS ALBERTO MEDINA PARRA, titular de la cedula de identidad N°17.947.946 (…) por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de las establecidas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, abstenerse de cometer nuevos delitos. De igual forma a cumplir la (sic) siguientes obligaciones: 1.- Presentarse a este tribunal cada quince (15) DIAS, y cuando el Tribunal lo requiera, por el departamento de alguacilazgo, a partir del día 03-09-2018 y 4.- (sic) Prohibición de salir del país o cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del imputado JESUS ALBERTO MEDINA plenamente identificado en actas, librando oficio al (sic) GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA SEDE VILLA DE ROSARIO…”. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogado AMERICA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario, contra la decisión No. 1164-18 emitida en fecha 31.08.2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.



LOS JUECES PROFESIONALES


MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARI DE NUÑEZ
Presidenta


ERNESTO ROJAS HIDALGO MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente

LA SECRETARIA


CLAUDIA DELGADO RODRIGUEZ


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el No. 525-18 quedando asentado en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente año.


LA SECRETARIA


CLAUDIA DELGADO RODRIGUEZ