REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 21 de diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : 2C-22491-18
ASUNTO : VP03-R-2018-001153
DECISIÓN N° 538-18
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por los abogados YORTMAN VILLASMIL GONZÁLEZ y MARIEL GONZÁLEZ VALBUENA, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Quinto y Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos, respectivamente, contra la decisión No. 882-18, dictada en fecha 07 de diciembre de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitió parcialmente la acusación Fiscal interpuesta por la Representación Fiscal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, así como los medios de prueba, presentados en el escrito acusatorio, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretó el cambio de calificación a favor del ciudadano ERICK ANTHONY PAZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 22.251.789, por el delito de HOMICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de SENEIRA JOSEFINA AMESTY MEDINA. TERCERO: Declaró CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a favor del acusado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Condenó al acusado ERICK ANTHONY PAZ COLMENARES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. QUINTO: Acordó la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del ciudadano ERICK ANTHONY PAZ COLMENARES, de las establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
En fecha 21 de diciembre de 2018, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que los abogados YORTMAN VILLASMIL GONZÁLEZ y MARIEL GONZÁLEZ VALBUENA, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Quinto y Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, respectivamente, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, bajo la modalidad de efectos suspensivo, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, específicamente, al cuarto (04°) día hábil siguiente de la publicación del fallo impugnado, en fecha 07 de diciembre de 2018, y luego de su formalización, en fecha 14 de diciembre de 2018, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) del cuaderno de apelación. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela al folio cuarenta (40) de la pieza de apelación; todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión No.882-18, dictada en fecha 07 de diciembre de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a favor del ciudadano ERICK ANTHONY PAZ COLMENARES; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente promovió como medios probatorios en su escrito recursivo: La decisión recurrida y la resolución de fecha 07 de diciembre de 2018; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarios para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fueron enviados a esta Sala de Alzada, anexos a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Asimismo, se observa que en fecha 17 de diciembre de 2018, hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de la profesional del derecho YOSUSSI ANASHI HERNÁNDEZ, en su carácter de defensa privada del ciudadano ERICK ANTHONY PAZ COLMENARES, tal como se evidencia a los folios treinta al treinta y ocho (30-38) de la incidencia recursiva, escrito que fue presentado de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio veintiocho (28) de la incidencia y del cómputo de audiencias que se evidencia en la presente causa al folio cuarenta (40) del cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que la abogada defensora promovió como pruebas: La investigación Fiscal; soporte que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto y en razón que el mismo fue enviado a esta Alzada junto con el escrito recursivo, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida es de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por los abogados YORTMAN VILLASMIL GONZÁLEZ y MARIEL GONZÁLEZ VALBUENA, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Quinto y Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, respectivamente, contra la decisión No. 882-18, dictada en fecha 07 de diciembre de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 430 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por los abogados YORTMAN VILLASMIL GONZÁLEZ y MARIEL GONZÁLEZ VALBUENA, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Quinto y Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, respectivamente, contra la decisión No. 882-18, dictada en fecha 07 de diciembre de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 430 ejusdem.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN
MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta/Ponente
MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO YAKELIN VASQUEZ MATHEUS
Abg. CLAUDIA DELGADO RODRÍGUEZ
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 538-18 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA DELGADO RODRÍGUEZ