Republica Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Maracaibo, 06 de diciembre de 2018
207° y 157°

CASO: VP03P2018005599 CAUSA: 3J-1469-18

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En el día de hoy, jueves 06 de diciembre de 2018, siendo las 12:00 pm, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, ALBERTO URZOLA HERNÁNDEZ. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 49° del Ministerio Público, ERNESTO ROMERO; del acusado, ALBERTO URZOLA HERNÁNDEZ; y del defensor privado, ENDER SARCOS. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal y se informa al acusado sobre sus derechos. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiéndose agotado el acervo probatorio, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara culpable y se condena al ciudadano, ALBERTO URZOLA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-10.427.435, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. SEGUNDO: Se acuerda la libertad del mencionado ciudadano. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 12:30 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCAL 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ERNESTO ROMERO
DEFENSOR PRIVADO

ENDER SARCOS

PROCESADO

ALBERTO URZOLA HERNÁNDEZ

SECRETARIO

ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ