Republica Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Maracaibo, 17 de diciembre de 2018
207° y 157°

CASO: VP03P2018001669 CAUSA: 3J-1450-18


ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, lunes 17 de diciembre de 2018, siendo las 12:48 pm, día fijado por este tribunal para la culminación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, JUAN CARLOS RÍOS PÉREZ, FRANKLIN YOEL ZARZA AÑEZ y OSMAIRO ANDRÉS MONTILLA SEMPRUM. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 49° del Ministerio Público, ERNESTO ROMERO; y de los defensores privados, BEIZMAN DÍAZ; de la víctima directa, HEDEBERTO ENRIQUE GUTIERREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad V-26.356.959; de la testigo referencial; ESMERALDA CHIQUINQUIRÁMEDINA VARGAS, titular de la cédula de identidad V-7.969.414; de los funcionarios, ADALBERTO DÁVILA, YOVIS FERNÁNDEZ, YERALDIN MADUEÑO, CARLOS COLINA y JOSÉ MEDINA; y de los acusados, JUAN CARLOS RÍOS PÉREZ, FRANKLIN YOEL ZARZA AÑEZ y OSMAIRO ANDRÉS MONTILLA SEMPRUM. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal y se informa a los acusados de sus derechos previstos en la Constitución y el código adjetivo penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informa al acusado de sus derechos previsto en la Constitución y en el código adjetivo penal. Se le solicita al alguacil de la sala, traiga a esta sala de audiencias, a la víctima directa, HEDEBERTO ENRIQUE GUTIERREZ MEDINA, a quien se le informa el motivo de su presencia y se le toma el correspondiente juramento de ley y declara lo siguiente: Yo había salido para la casa de mi novia, en el transcurso de que llego, me dice mami, que JUAN CARLOS me había buscado en mi casa, voy a casa de JUAN CARLOS, no lo encuentro, me encuentro al NIÑO y me dice que ellos me buscan, voy a la casa, me dice ALBENI, llegan ellos, nos pusimos a joder, se hizo de noche, como a las once o doce, me dicen ‘’vamos a comprar cigarros00, digo ‘’vamos’’, vivo en una residencia, a dos cuadras queda una panadería que sale a un barrio, Ciudad del Sol, JUAN CARLOS me abraca, le dice a FRANLKIN que saque el chuzo y empiezan a darme coñazos y a apuñalarme, cuando reacciono estaba mami encima y los oficiales, es todo. El fiscal, ERNESTO ROMERO, realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Por qué te hicieron eso? Respuesta: Hasta el sol de hoy no se, ellos fueron a la casa, hablamos normal, él entró al cuarto de mami, hablaron normal, luego salieron y me dieron el chuzo. 2.- ¿Quiénes estaban además? Respuesta: VICENTE y LUIS, y les digo que voy con ellos, cuando nos metimos en la calle ahí me agarraron, sin razón, me acuerdo que JUAN y FRANLKIN le peleaban al BUHO porque él no quería hacer nada, cuando reaccioné estaban los oficiales. 3.- ¿Sabes si los consiguieron a ellos dándote golpes? Respuesta: No se, yo me desmayé, tuve un hematoma. 4.- ¿En cuánto tiempo te recuperaste? Respuesta: Un año y medio, tengo molestias al voltear, me daba con el filo de la acera. El defensor privado, JAIRO SANTIAGO, realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué tiempo estuviste recluido en el sitio de los primeros auxilios? Respuesta: Toda la madrugada y salí en la mañana. 2.- ¿En qué tiempo te dieron de alta? Respuesta: Ellos decían que no podía sobrevivir porque tenia la traquea trancada y le dijeron si me dejaba en revisión o me llevaba. Se le solicita al alguacil de la sala, traiga a esta sala de audiencias, a la testigo referencial, ESMERALDA CHIQUINQUIRÁMEDINA VARGAS, a quien se le informa el motivo de su presencia y se le toma el correspondiente juramento de ley y declara lo siguiente: Esa madrugada, seria como ya pasada las doce, oímos gritos en la cerca, mi esposo y yo estábamos acostados, los muchachos decían que habían conseguido a HEDEBERTO en una calle bañado en sangre, salí corriendo en dormilona, habían unas patrullas en el sitio y mi hijo tenia ya una sabana, una persona gritó ‘’esa es su mamá’’, me dejaron pasar y noté que respiraba, su carita no se le veía, su barriguita se movía, entonces le dije ‘’mamá está acá’’, el oficial dijo ‘’métanlo a la patrulla’’, él iba inconsciente, le dije ‘’saliste con JUAN, qué pasó’’, él me dijo ‘’mamá fue JUAN’’, luego me dice ‘’bloquea las tarjetas, me quitaron la cartera’’, en eso llegaron los funcionarios y escucharon, y digo por qué, ellos habían estado en mi casa, JUAN CARLOS se crió en mi casa desde muchachito, se vestían juntos, comían juntos, yo lo mimaba, por qué JUAN me hiciste eso a mi, compraba juguetes para él y para vos, por qué me hiciste eso, estoy en tratamiento psicólogo porque todavía me despierto y veo a mi hijo en una sabana blanca, es todo. El acusado, JUAN CARLOS RÍOS PÉREZ, declara: Por envidia, es todo. El fiscal, ERNESTO ROMERO, expone: Ciudadano juez, quería revisar el informe médico forense para ver el tipo de lesiones, veo que plasmó el médico un tiempo de sanación de ocho días. También quiero informar, que sostuve conversación con la víctima y estas están dispuestas a recibir algún tipo de indemnización, y no tendrían impedimento alguno si ellos consiguieran su libertad, y considerando que es suficiente para el Ministerio Público, el testimonio de las víctimas, solicito sea prescindido del testimonio del resto de los órganos de pruebas, es todo. El defensor privado, BEISMAN DÍAZ, expone: considerando el pedimento del fiscal, esta defensa conviene en cuanto a desistir de escuchar el testimonio de los demás órganos de pruebas, y considerando, el testimonio de la víctima, del cual se desprende que lo golpearon, y que esta no murió, y sobre la base del contenido del informe médico, solicito al tribunal, considere para la adecuación del cambio de calificación jurídica al tipo penal de lesiones menos graves, teniendo mis representados, la disposición de pagar a la víctima por concepto de indemnización, la cantidad de quinientos dólares americanos el día de hoy, es todo. La víctima, HEDEBERTO ENRIQUE GUTIERREZ MEDINA, expone: Quiero una indemnización por los gastos médicos de la clínica y por el tratamiento psicológico, y estoy de acuerdo en recibir los quinientos dólares para poder irme del país y no tengo impedimento a que ellos puedan salir en libertad, pero no quiero que se acerquen a mi, y a mi familia y a mi casa, es todo. El tribunal, con base a todo lo escuchado el día de hoy, acuerda prescindir en este acto del testimonio de los funcionarios, ADALBERTO DÁVILA, YOVIS FERNÁNDEZ, YERALDIN MADUEÑO, CARLOS COLINA, JOSÉ MEDINA, EVA FLORES, LUIS VICENTE JOTA CALDERA y LUIS ALBERTO PEROZO RODRÍGUEZ, y se acuerda incorporar para su exhibición y lectura, conforme a lo previsto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas documentales descritas en el capítulo VI, literal C; y luego de revisado el contenido del informe médico forense, se aprecia que efectivamente las lesiones causadas a la víctima presente, son de carácter menos graves, por lo que, se hace la advertencia de un posible cambio de calificación jurídica al delito de lesiones menos graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, motivo por el cual, habiéndose escuchado el testimonio de las víctimas y haberse prescindido del testimonio de los demás órganos de pruebas y luego haber incorporado en este acto para su lectura los medios de pruebas periciales y documentales, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara culpable y se condena a los ciudadanos, JUAN CARLOS RÍOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-27.104.182, FRANKLIN YOEL ZARZA AÑEZ, titular de la cédula de identidad V-15.406.271 y OSMAIRO ANDRÉS MONTILLA SEMPRUM, titular de la cédula de identidad V-25.801.256, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, a cumplir la pena de (02) años de prisión. SEGUNDO: Se acuerda la libertad de los mencionados ciudadanos. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 13:15 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCAL 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ERNESTO ROMERO
DEFENSORES PRIVADOS

BEIZMAN DÍAZ MARJES URDANETA

ACUSADOS

JUAN CARLOS RÍOS PÉREZ

FRANKLIN YOEL ZARZA AÑEZ

OSMAIRO ANDRÉS MONTILLA SEMPRUM
SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ