REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.

Exp. 47.253/RH
PARTE DEMANDANTE: NEREIDA DEL CARMEN MIRANDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.689.671, y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO y MARITZA JOSEFINA ROMERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nro. 18.139 y 37.874.
PARTE DEMANDADA: HERNANDO ENRIQUE SARCOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.930.318, domiciliado en la Ciudad y del Municipio Machiques del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE CONCUBINATO.
ADMISIÓN: Treinta (30) de Julio de 2009

I
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Juzgado la abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 18.139, apoderada judicial de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN MIRANDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.689.671, y de este domicilio, interponiendo formal demanda por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO contra el ciudadano HERNANDO ENRIQUE SARCOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.930.318, domiciliado en la Ciudad y del Municipio Machiques del Estado Zulia.
A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 30 de Julio de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada, para la misma fueron librada la notificación del Fiscal antes mencionado y un edicto para que tuvieran conocimiento del juicio toda aquella persona que tenga algún derecho o interés en la causa.
En fecha 31 de Julio de 2009, la Abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 18.139, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita que se libren los recaudos de citación y se le designe como correo especial a los fines de trasladar la comisión de los mencionados recaudos al Juzgado del Municipio Machiques de Perija y Rosario de Perija de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, y luego trasladar las resultas de la comisión a este despacho.
Este Tribunal por auto de fecha 03 de Agosto de 2009, ordeno designar a la ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO como correo especial y de y se ordena librar boleta de notificación para que comparezca ante este Despacho a prestar el juramento de Ley.
La Alguacil de este Tribunal, en fecha 24 de Septiembre de 2009, expone haber realizado la notificación de la apoderada judicial ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO.
La Abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 18.139, apoderada judicial de la parte actora, en fecha 28 de Septiembre de 2009, manifieste aceptar el cargo de correo especial que ha recaído en ella.
En fecha 28 de Septiembre de 2009, la Abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 18.139, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna los recaudos de citación para que sean certificados los mismos y cancela los emolumentos requeridos a la Alguacil para que se realice la mencionada citación.
La Alguacil de este Tribunal, en fecha 28 de Septiembre de 2009, expone haber recibido los emolumentos requeridos para realizar la citación.
La Abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 18.139, apoderada judicial de la parte actora, Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre de 2009, consignó periódicos del Diario “La Verdad” a los fines de que se desglosen y se agreguen a las actas.
Este Tribunal por auto de fecha 09 de Octubre de 2009, ordena que se desglose y se agregue a las actas los periódicos de “La Verdad”, consignados por la apoderada judicial de la parte actora.
La Alguacil de este Tribunal, en fecha 14 de Octubre de 2009, expone haber notificado a la fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público.
En fecha 25 de Enero de 2010, La Abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 18.139, apoderada judicial de la parte actora, presenta un escrito de pruebas las cuales serán fundamentales para la defensa de su pretensión.
Este Tribunal mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2010, admite las pruebas presentadas por la parte actora y ordena comisionar a un Juzgado del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, para que evacue dicha prueba testimonial.
La Abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 18.139, apoderada judicial de la parte actora, Mediante diligencia de fecha 08 de Febrero de 2010, expone que se ha finalizado el lapso de promoción de prueba y que la parte demandante quedo confesa, por lo tanto solicita que sentencie en la presente causa.
Por diligencia de fecha 04 de Marzo de 2010, La Abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 18.139, apoderada judicial de la parte actora, consignó copia del escrito de pruebas y del auto de admisión de las pruebas a los fines de elaborar el despacho de pruebas.
La Secretaria de este Tribunal, en fecha 09 de Marzo de 2010, expuso que se libro despacho de pruebas de la parte actora y fue remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, para que se remitido a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 05 de Abril de 2010, este Tribunal por auto ordena librar nuevamente el despacho de prueba promovida por la parte actora a los Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
La Abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 18.139, apoderada judicial de la parte actora, Mediante diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2018, desiste del proceso y solicita que se suspenda la mediada Prohibición de Enajenar y gravar, también pidió que se notifique al demandado de este desistimiento.
El ciudadanos HERNANDO ENRIQUE SARCOS GONZÁLEZ, identificada ut supra, asistido por la Abogada en ejercicio LAURA PAZ RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.634, por diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2018, se da por notificado del desistimiento y declaro estar conforme con el mencionado desistimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II)
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2018, suscrita por la Abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, identificada ut supra, actuando en representación de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN MIRANDA MARTINEZ, plenamente identificada ut supra, expone:
“En nombre de mi representada NEREIDA MIRANDA, identificada en actas, Desisto del presente juicio, por decaimiento del mismo. Así mismo solicito se levante la Enajenar y Gravar decretadas en fecha 12 de Agosto de 2009. Pido se notifique que al demandado de auto Hernan Sarcos, identificado en actas del Expediente…”
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que la diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2018, encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad, en razón de lo cual esta Jurisdicente actuando de conformidad con lo dispuesto en artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado, en consecuencia se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, interpuesto por la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN MIRANDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.689.671, y de este domicilio, decretada por este Tribunal en fecha doce (12) de Agosto de 2009. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el juicio que por DECLARACION DE CONCUBINATO sigue la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN MIRANDA MARTINEZ, anteriormente identificada, contra el ciudadano HERNANDO ENRIQUE SARCOS GONZALEZ, previamente identificado en la parte introductoria del presente fallo, asimismo por encontrarse homologada la presente causa este Juzgado declara terminado el presente litigio y ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. ARCHIVESE.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA:

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. JARDENSON RODRÍGUEZ.

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, bajo el Nº. 215-18.

EL SECRETARIO TEMPORAL.