REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD 0933-18

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con los recaudos, este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana BLANCA NIEVES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.718.291, asistida por la abogada en ejercicio Ana Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 221.978, solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus YVAN DARIO VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.655.159; fallecido el día dos (02) de septiembre de 2018, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificadas de acta de defunción del de cujus, signada con el número 1560, de fecha 04 de septiembre de 2018, expedida por la unidad de registro civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Una (01) copia de acta de matrimonio entre los ciudadanos Blanca Nieve González e Yvan Dario Villalobos; 3) Un (01) justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes, y el causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas LUZMILA ELENA AVILA DE AVILA y BETHANIA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO FUENMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.061.217 y V-23.456.086, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YVAN DARIO VILLALOBOS, a la ciudadana BLANCA NIEVES GONZALEZ, en su condición de cónyuge supérstite.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Fabiana Villasmil

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 175
La Secretaria,

Abg. Fabiana Villasmil